Coronavirus Sevilla

¿Cuáles son los argumentos para intentar tumbar las multas impuestas durante el confinamiento?

Tramitan los primeros recursos contra unas sanciones que suman más de 44.000 en toda la provincia de Sevilla

Un control de policía en la calle Arjona para verificar las causas de la movilidad de cada conductor ABC

Silvia Tubio

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han propuesto 44.000 sanciones desde que se decretó el estado de alarma a mediados de marzo. De ese volumen total de multas levantadas en la provincia de Sevilla hasta la semana pasada, menos de un 10% han sido notificadas al infractor. En concreto, 4.214 expedientes sancionadores iniciados , los cuales evidencian que superadas las fases más críticas del confinamiento, con las restricciones más severas en la libertad de los movimientos de los ciudadanos, sólo se ha tramitado una mínima parte de esas multas. Fuentes de la Subdelegación del Gobierno admiten que estos procedimientos pueden tardar hasta un año en resolverse, teniendo en cuenta la paralización de los plazos administrativos y procesales que trajo consigo el estado de alarma .

Pero ¿en qué quedarán estas sanciones cuando se levante esta situación excepcional en el país? Desde la Abogacía General del Estado ya han cuestionado la validez de muchas de esas sanciones. Algo que ha hecho reaccionar públicamente a la Fiscalía General del Estado rebatiendo esas ideas. En Sevilla, ya se han presentado los primeros recursos contra estas multas, esgrimiendo unos motivos que podrían servir para tumbar unas sanciones que se cuentan por cientos de miles en todo el país.

El letrado Ignacio Fernández ya ha preparado más de una decena de recurso contra unas sanciones que en su inmensa mayoría son por incumplir el confinamiento; ciudadanos que estaban en la vía pública sin estar dentro de ninguno de los supuestos que lo permitían o que trataban de hacer algún desplazamiento injustificado.

Este abogado de Sevilla hace suya la reflexión de la Abogacía General acerca de la vulneración del principio de legalidad y qué se entiende como desobediencia . «Las multas previstas en la Ley de Seguridad Ciudadan a sólo pueden imponerse a aquellos ciudadanos que no sólo eran pillados saltándose el confinamiento, sino que además, debían manifestar una desobediencia al requerimiento de desalojo de la vía pública por parte del agente de la autoridad actuante». Es decir, aquellos que no atendían a una orden directa del policía.

Con la llegada del desconfinamiento, se han reducido drásticamente las sanciones, de las 38.972 que se impusieron en la fase 0 a las 1.698 que se levantaron en la siguiente etapa, entre el 11 y el 24 de mayo

Lo cierto es que la propia Administración ha empezado a tramitar los casos más flagrantes. Así lo admitió el subdelegado del Gobierno, Carlos Toscano , cuando en abril confirmó la tramitación de los primeros 165 expedientes sancionadores. Se trataban de vecinos reincidentes, algunos de los cuales llegó a acumular una decena de multas, o aquellos que se enfrentaron a los agentes.

Sobre este posible motivo de nulidad, la Fiscalía General del Estado difundía por redes sociales hace unos días un texto firmado por los fiscales Jaime Moreno y Pedro Díaz Torrejón , en el que se cuestionaba este argumento, sosteniendo que la orden de confinamiento es perfectamente conocida por la población. «En todos los programas de radio y televisión figura la leyenda ‘Quédate en casa’. Nadie ignora que ese deber existe. La notificación de tales mandatos no ofrece duda. Tampoco su pleno conocimiento por los destinatarios».

Sin régimen sancionador

No es la única grieta que observan los abogados por donde consideran que es posible recurrir estas sanciones. Entienden que el decreto del estado de alarma no incluye un régimen sancionador, y que se está recurriendo a la ley de Seguridad Ciudadana. «Volvemos al punto anterior, ésta sólo contempla sanciones si media previamente una desobediencia a una orden clara de un agente de la autoridad. El real decreto regula una serie de recomendaciones o medidas, que en ningún caso constituyen órdenes que puedas ser consideradas a los efectos de imponer la correspondiente sanción por desobediencia», señala el abogado Ignacio Fernández.

Desde la abogacía vaticinan un aluvión de recurso s a estas multas. «Como suele ocurrir cuando se pleitea con la administración, es muy probable que tengamos que ir al Contencioso. Pero la probabilidad de que estas sanciones se anulen es alta».

Además, Fernández incluye un detalle y es que al finalizar el estado de alarma deben decaer todos los procedimientos sancionadores que no se han resuelto y no son firmes. Por eso aconseja no acudir al abono rápido de la sanción para acogerse a la reducción del 50%. «Es recomendable mantener vivo el procedimiento hasta el fin del estado de alarma».

Lo cierto es que la actividad sancionadora está decayendo con la llegada del desconfinamiento. Al relajarse las medidas restrictivas, se han reducido los controles y, por tanto, los motivos para multar. Si en la fase 0 se propusieron 38.972 sanciones, en la siguiente etapa, entre el 11 y el 24 de mayo, se comunicaron 1.698 multas, según datos de la Subdelegación del Gobierno .

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