Coronavirus
Un juez no ve achacable a la Junta ni al director de la residencia de San Juan la falta de material sanitario
El juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla archiva la denuncia presentada por Adelante Andalucía contra el consejero de Salud y los responsables del centro de mayores Joaquín Rosillo de la localidad sevillana, donde han muerto 30 personas por Covid-19
El Juzgado de Instrucción número siete de Sevilla ha archivado la denuncia interpuesta por el grupo parlamentario de Adelante Andalucía contra el consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre , y el director de la residencia de mayores Joaquín Rosillo de San Juan Aznalfarache , donde han fallecido 30 personas por el coronavirus hasta la fecha y se han detectado casi 120 contagiados. El partido de Teresa Rodríguez denunciaba al dirigente andaluz y a los responsables del centro de ancianos por homicidio imprudente y lesiones graves por imprudencia, pero el juez no ve achacable «en exclusiva» a la Junta de Andalucía o al director de la residencia la falta de material sanitario para hacer frente a la pandemia.
El pasado 24 de abril el instructor dictaba un auto en el que decidía archivar la denunci a interpuesta semanas antes por los parlamentarios de Adelante Andalucía, que ya han recurrido dicha decisión del magistrado. Según los denunciantes, la dirección de la residencia y la Junta de Andalucía «desoyeron» las medidas adoptadas por el Gobierno de Pedro Sánchez y publicadas en los boletines oficiales en relación con las residencias de personas mayores. También le achacaban al Gobierno andaluz falta de información sobre la situación de la residencia.
En este sentido, denunciaban que dicha desatención a las órdenes de Madrid tuvo como consecuencia directa la muerte estas personas mayores en la residencia de San Juan de Aznalfarache , es decir, lo ven nexo causal entre la conducta de los denunciados (omisión de observancia de la normativa) y el resultado lesivo y luctuoso que afectó a los residentes.
Sin embargo, la conclusión a la que llega Adelante Andalucía sobre el fallecimiento de estos ancianos no es compartida por el juez, según lo expresa en el auto, donde recoge los argumentos para el archivo de la denuncia partiendo de un análisis general de la situación que vive España por esta pandemia .
El caso de San Juan «no es un hecho aislado»
«No es acertado entender que al no haberse tomado las medidas contenidas en las normas dictadas por el Gobierno central se produjeron los fallecimientos en la residencia». Así arranca la fundamentación del juez, por lo que no se aprecia el nexo causal necesario para investigar un posible delito de imprudencia grave con resultados de muerte o lesivos.
Al hilo de esto, explica que está «claro» que por «un conjunto de circunstancias y entre ellas por los desaciertos y las decisiones erróneas de quien debía y debe cuidar de nuestra salud , nos encontramos a fecha de hoy, no ante un hecho gravísimo que afecta a una residencia de ancianos sino ante la muerte, según cifras oficiales, de más de 22.000 compatriotas y el contagio de otros cientos de miles, produciendo a diario el principal causante -el virus- y hasta el día de esta resolución, centenares de muertes y miles de contagios más en nuestro país».
Por tanto y con respecto a las muertes registradas en la residencia Joaquín Rosillo de San Juan, el juez asegura que « no estamos ante un hecho aislado que, cual si fuera un accidente de tráfico ». Las residencias de ancianos de toda la nación se han visto afectadas de lleno, no sólo la de San Juan de Aznalfarache, precisa el propio instructor.
Tampoco se olvida del personal sanitario , que,a nivel nacional y los que prestan su servicio en el referido centro ha resultado contagiado en elevada cifra.
El Gobierno admitía el desabastecimiento
De otra parte y entrando en la normativa que cita Adelante Andalucía para sustentar su denuncia, el juez detalla que el legislador, en este caso el Ministerio de Sanidad , no deja en ningún momento de admitir «la situación de desabastecimiento » de material sanitario, con lo que « reconoce su impotencia para dotar de protección a los ciudadanos ».
Y expone varios ejemplos en el auto. La resolución de 20 de marzo de 2020 de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa se refiere a ello expresamente en su preámbulo y la Orden del Ministerio de Sanidad de 19 de marzo, cinco días después de la declaración del estado de alarma, también lo hace, incluyendo frases como «en la medida que sea posible» o «siempre que las condiciones del centro lo permitan».
Estos comentarios en la propia normativa y resoluciones del Gobierno central no indican más que el sentimiento del Gobierno central, mando único durante la pandemia, de que «nos encontramos ante una situación muy compleja y sin precedentes que, de momento y pese al conjunto de normas dictadas en todos los sectores del estado y el confinamiento obligatorio de la población con cese de casi toda la actividad comercial, no tiene visos de cesar a corto plazo».
Una de las primeras conclusiones a las que llega el juez tras valorar la situación general del país es que « no puede entenderse que la Administración autonómica estuviera inactiva por los quebrantos causados por el virus a nivel del territorio andaluz y en especial al nivel local de San Juan de Aznalfarache».
Y aquí hace alusión a la instrucción dictada por la directora gerente del Distrito Sanitario del Aljarafe de fecha 25 de marzo de 2020, aportada por los denunciantes, en la que se dispone el traslado de los residentes de San Juan a un hotel medicalizado, en concreto el Hotel Alcora, «lo que muestra que decisiones se tomaron para ese caso y seguramente no las únicas».
«Tiempo habrá de valorar las decisiones políticas»
El juez, además, subraya que en líneas generales el Gobierno de Pedro Sánchez ha ido adoptando decisiones «según se iban presentando los acontecimientos», y añde a este respecto: « tiempo habrá de valorar, una vez calmada la tempestad, los comportamientos y las decisiones de todos los responsables públicos que han ido interviniendo en la gestión y sus aciertos».
Para mostrar lo dicho en el anterior párrafo, el juez señala que se declaró el estado de alarma en el Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo, pero hay que esperar al Boletín de 24 de marzo para ver la Orden del Ministerio de Sanidad de 23 de marzo que engloba a las residencias sanitarias privadas en el sector público. «Es decir el legislador y la administración centra l , o la autonómica o la local, se toman su tiempo para ir reorganizando los medios y la orgánica con que cuenta según va apreciando lo que sucede».
Por tanto, «no parece que sea achacable en exclusiva» a la Consejería de Salud o al director de la residencia Joaquín Rosillo la falta de material sanitario para hacer frente a la pandemia, pero además, añade el juez, la información a la opinión pública también se cumplió, como lo reconoce la denunciante al aludir a una comparecencia de fecha 6 de abril donde se habló a nivel público del asunto de la residencia de San Juan.
Por tanto, no existe tal falta de información que achaca Adelante Andalucía a la Junta, por lo que es evidente que no cabe integrarla en el supuesto penal pues ninguna conexión guarda ese silencio denunciado con el devastador efecto del virus en la residencia.
« Llegará el momento de exigir responsabilidades políticas y porque no, penales, si hay pruebas bastantes de la conexión entre tales decisiones y las fatales consecuencias que estamos viendo, pero para el caso presente que se ha denunciado se entiende, por las razones dadas, que no hay indicios fundados de responsabilidad penal.
Y termina el auto precisando que, aun cuando es obvio que uno de los denunciados, el consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, es aforado , esto no impedimento para archivar el presente procedimiento,
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