CORONAVIRUS

El CGPJ acuerda que el Registro Civil debe inscribir a los recién nacidos pese al estado de alarma

Esta decisión llega un día después de que ABC publicara la situación que vivían en Sevilla algunas familias con sus hijos recién nacidos en un limbo legal por no poder ser inscritos

Sede del Registro Civil de Sevilla en el edificio Viapol ABC

J. Díaz

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado este viernes que las inscripciones de nacimientos en el Registro Civil que se encuentran dentro del plazo perentorio de un mes no están afectadas por la declaración del estado de alarma como consecuencia de la emergencia sanitaria del Covid-19 y, por tanto, deberán seguirse practicando.

Esta decisión llega un día después de que ABC publicara la situación en la que se encontraban algunas familias de Sevilla con sus hijos recién nacidos en limbo legal por no poder inscribirlos. El Registro Civil de Viapol no estaba registrando a los bebés salvo que el plazo legal establecido de un mes no estuviera a punto de expirar.

Este viernes, la Comisión Permanente del gobierno de los jueces, que tantas críticas está recibiendo desde distintos sectores profesionales de la Justicia y de sindicatos por las medidas que está adoptando durante la crisis del coronavirus , ha decidido que la inscripción de los recién nacidos debe llevarse a cabo, a pesar del estado de alarma. No ocurre lo mismo con los expedientes de inscripción que están fuera de plazo, que deben entenderse suspendidos.

El acuerdo se ha adoptado para dar respuesta a la consulta elevada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en relación con esta actuación judicial.

La Comisión Permanente recuerda que la inscripción de los nacimientos es una de las actuaciones que no quedan suspendidas ni por el Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma ni por el acuerdo adoptado el pasado 13 de marzo por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado , que expresamente señala que el Registro Civil deberá asegurar «las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio».

La excepción de la suspensión afecta tanto a las inscripciones cursadas desde los centros sanitarios como a las que se practiquen personalmente, siempre y cuando estén dentro del plazo legalmente previsto. Sí se entenderá que quedan en suspenso las inscripciones de nacimiento que están fuera de plazo.

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