Contagiar el coronavirus de manera intencionada o por no adoptar medidas de prevención es delito

El Código Penal español castiga con pena de multa o prisión tanto los contagios donde se aprecie dolo como los que ocurren por negligencia del transmisor del virus o de la administración

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Silvia Tubio

Adopta r medidas de prevención , como extremar la higiene y evitar las concentraciones multitudinarias en sitios cerrados, no es sólo una cuestión de salud; en caso de dar positivos en las pruebas del Covid-19 y provocar un contagio de manera intencionada o porque no se han tenido en cuenta unos mínimos cuidados para evitar transmitir el coronavirus , puede ser considerado delito y castigado con penas o multas en función de la gravedad de la lesión ocasionada.

El artículo 152 del Código Penal , en el capítulo dedicado al delito de lesiones, la ley establece que quien «por imprudencia grave causare» un menoscabo en la integridad física o salud mental de una persona «en atención al riesgo creado y el resultado producido» se enfrentará a penas que van desde los tres meses a los tres años de prisión y de los tres a los seis meses de multa. Según fuentes judiciales consultadas por ABC, aquí se circunscribirían las conductas negligentes , aquellos portadores de coronavirus que sabiendo que tienen la enfermedad, no adoptan medidas para evitar contagiar a otras personas.

Los contagios de manera dolosa encajarían en el artículo 147, que señala textualmente que quien «por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental» puede ser condenado. Si bien, la ley diferencia a la hora de fijar la pena entre las lesiones que requieren «objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico». Y en este punto, el legislador ha dejado fuera aquellas dolencias a las que sólo se les aplica «una simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión». Estas últimas tendrían una pena inferior, de uno a tres meses de multa.

Estos delitos no se limitan a la esfera privada o individual. También hay pronunciamientos judiciales que castigaron a la administración porque no adoptó medidas suficientes para evitar el contagio, por ejemplo, de enfermos en hospitales

Hay una asentada jurisprudencia sobre los contagios de enfermedades, que fueron materia de procedimientos judiciales a raíz de denuncias de personas afectadas a las que les transmitieron un virus. Es el caso, por ejemplo, del SIDA . Hay sentencias que condenan a portadores que infectaron a sus parejas y también dictámenes absolutorios. La clave está en la conducta del portador del virus, que debe tener intención de transmitirlo y no adoptar «los exigibles deberes de cuidado». Sirva de ejemplo el pronunciamiento del Tribunal Supremo de una causa iniciada en 2006 en Madrid, en el que una mujer denunció a su expareja por haberla contagiado el SIDA. Supo de su enfermedad cuando al nacer la hija de ambos, la bebé tuvo que ser ingresada a los dos meses de vida. La progenitora le había transmitido el virus durante el parto.

La Audiencia Provincial sentenció a favor del acusado en primera instancia porque consideraba que había tomado las medidas oportunas de cuidado al usar preservativo en sus relaciones. Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó esa decisión, recordando que los preservativos se rompieron en varias ocasiones y a pesar de eso, prosiguió manteniendo relaciones sin añadir más medidas de prevención. En otro procedimiento, el TS confirmó nueve años de cárcel en 2017 a un hombre que ocultó su enfermedad a su pareja, a la que acabó infectando.

Y en la empresa

Estos delitos no se limitan a la esfera privada o individual. También hay pronunciamientos judiciales que castigaron a la administración porque no adoptó medidas suficientes para evitar que, por ejemplo, un paciente se contagiera de una enfermedad mientras estaba ingresado en un hospital público.

En cuanto a la posible responsabilidad de las empresas que no adopten medidas si se registran positivos en sus plantillas, el letrado Francisco de Borja Ortas , detalla que es posible imponer sanciones a una empresa cuando no se lleva a cabo las medidas oportunas tendentes a evitar el riesgo de contagio de coronavirus, y ello conforme «a la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social o el Real Decreto-legislativo 5/2000, que establece esa infracción como la falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales. No podemos olvidar que el deber general de prevención de riesgos está a cargo del empleador».

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