Confirman la inhabilitación para Jaime Montaner y otros patronos de la BIACS

Absuelven al director-gerente por considerar que sólo ejerció como jefe de personal de la fundación

El arquitecto Jaime Montaner, en su oficina ROCÍO RUZ

M. J. PEREIRA

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier otra persona durante dos años, del arquitecto y ex consejero de la Junta Jaime Montaner; el empresario Diego Valdés, ligado al fallido hospital Cartuja; José Enrique Solano Reina y Carmen Castellanos como patronos de la Bienal de Arte Contemporáneo (BIACS). Asimismo, la Audiencia ha absuelto al director-gerente de la BIACS desde 2004 a 2010, Luis Olivar , porque no se ha probado que tuviese facultades generales para dirigir la fundación ni para llevar la contabilidad de la fundación, que en 2012 se declaró en concurso de acreedores con 2,3 millones de euros de deudas. Contra esa sentencia de la Audiencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo

En enero de 2016, Eduardo Gómez, juez de lo Mercantil 1 de Sevilla , calificó como  culpable el concurso de acreedores de la BIACS, declarando la inhabilitación para administrar bienes de diez patronos: los arquitectos Jaime Montaner, Juan Suárez Ávila y Víctor Pérez Escolano ; el exdirector general de Producciones y Diseño (GPD) Antonio Valdivieso Amate; el médico y empresario Juan Ignacio González-Barba; Diego Valdés, Enrique Solano Reina, José Ramón Moreno García, Carmen Castellanos y Luis Olivar.

Esa sentencia fue recurrida por cinco patronos que eran miembros del comité ejecutivo de la fundación. Ahora, la Audiencia de Sevilla ha confirmado la sentencia para cuatro de ellos —Jaime Montaner (tesorero de la BIACS), Diego Valdés, Carmen Castellanos y Enrique Solano, miembros del comité ejecutivo desde 2011— y ha absuelto a Luis Olivar, defendido por el letrado Tulio García O’Neill , por entender que actuó más como jefe de personal que como director-gerente y que su trabajo no implicaba «competencias con respecto a la gestión de las cuentas de la fundación, responsabilidad ésta que era exclusiva del comité ejecutivo del patronato y del tesorero».

En cuanto a la culpabilidad del concurso, el Juzgado Mercantil entendió que la fundación incumplió «sustancialmente la obligación de la llevanza de contabilidad» e incurrió «en irregularidades relevantes para la comprensión de su situación patrimonial y financiera». La mayoría de patronos que recurrieron la sentencia indicaron que la no llevanza de libros de diario, inventarios y cuentas anuales no suponía «incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad», alegando que realmente la llevaban, que era suficiente para comprender la situación financiera y patrimonial de la BIACS y que la ausencia de libros oficiales suponía sólo «una limitación al alcance».

La Audiencia entiende que «aunque se llevaba la contabilidad, la misma incumplía la normativa vigente en cuanto a la llevanza de los libros y tal incumplimiento impide conocer la imagen fiel de la fundación». Por ello, concluye que «ha habido un incumplimiento no total o absoluto, pero sí sustancial de la obligación de la llevanza de contabilidad, en cuanto que se ha incumplido aspectos importantes de esa obligación que impiden afirmar con certeza que la contabilidad refleja la imagen fiel de la situación de la fundación».

Los patronos argumentaron también que fueron nombrados en marzo de 2011 y un año después, cuando comprobaron la inviabilidad de la fundación y la falta de rigor de la contabilidad, declararon el concurso. Sin embargo, la Audiencia asegura que «no consta que durante el año que estuvieron al frente de la BIACS hicieran nada al respecto».

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