La Manada

Confirman la condena de tres años de cárcel a dos miembros de la Manada por grabar la violación de San Fermín

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestima los recursos de la Fiscalía y de la víctima e insiste en la absolución de los otros tres acusados del delito contra la intimidad

Los cinco miembros de la Manada en una imagen en los Sanfermines de 2016 ABC

Jesús Díaz

La Manada sigue generando episodios judiciales. Tras la sentencia de un juzgado de lo Penal de Córdoba por los abusos a una chica en Pozoblanco, ahora se conoce que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la condena de tres años y tres meses de prisión y 5.670 euros de multa , como autores de un delito contra la intimidad, a Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo , los dos miembros de la Manada acusados de grabar siete vídeos y realizar dos fotografías de la violación grupal continuada perpetrada por ellos y por los otros tres condenados por la agresión sexual el 7 de julio de 2016 en Pamplona a una joven madrileña.

De esta forma, el TSJN, en una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, ratifica la decisión de la Audiencia de Navarra y desestima los recursos presentados contra dicho fallo por la Fiscalía y la víctima, que solicitaban condenar también a los otros tres miembros de la Manada, que han vuelto a ser absueltos. También desestima el TSJN los recursos de Cabezuelo y Guerrero .

La Audiencia de Navarra impuso en diciembre de 2019 a Guerrero y Cabezuelo las máximas penas de prisión solicitada por las acusaciones —la particular, ejercida por la víctima, y las dos populares, ejercitadas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona —, así como la mayor multa, reclamada en este caso por las dos acciones populares.

Los magistrados entonces absolvieron a José Ángel Prenda, Ángel Boza y Jesús Escuedero del delito contra la intimidad imputado por la Fiscalía y las acusaciones al entender que el delito se consumó de manera instantánea con las grabaciones y la toma de dos fotografías sin que ellos «aportaran nada causalmente relevante para la consumación» del delito, esto es, «no aportaron ninguna colaboración objetiva y causal, eficazmente dirigida a la consumación del delito expresado».

Condena de 15 años de Prisión

Era una pena que se sumaba a la impuesta en su momento por la propia violación. De hecho, en julio de 2019 el Tribunal Supremo condenó a los cinco acusados como autores de un delito continuado de violación a 15 años de prisión . A uno de ellos, Antonio Manuel Guerrero , le impuso 2 años más por un delito de robo con intimidación.

Con esta decisión, el Supremo revocaba la sentencia que había dictado la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que en diciembre de 2018 había confirmado la condena impuesta en abril de ese año por la Sección Segunda de la Audiencia a los cinco procesados a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso con prevalimiento.

Volviendo a la grabación de los vídeos, el TSJN hace suyos los hechos probados por la Audiencia de Navarra , que se remitía a los hechos declarados probados en su resolución de abril de 2018 en la sentencia de la violación, cuyo relato no fue alterado por el TSJN ni por el Supremo, que, eso sí, revocó el tipo delictivo y calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual.

Seis Vídeos

Durante la violación grupal perpetrada en un portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona la madrugada del 7 de julio de 2016 , uno de los condenados, Antonio Manuel Guerrero , grabó seis vídeos y realizó dos fotografías con su teléfono, mientras que el otro, Alfonso Jesús Cabezuelo, efectuó una grabación con su móvil.

Los tres magistrados de la Audiencia aseguraron que las grabaciones y las dos fotografías se realizaron por parte de los dos condenados «con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual»realizados sobre la víctima, «sin que esta prestara de forma expresa o tácita su asentimiento a que se realizaran las grabaciones ni a que se tomaran las fotos».

Los hechos, calificados como constitutivos de un delito de agresión sexual, configurada por la intimidación —violación—, «son incompatibles con la prestación del consentimiento por la denunciante», de forma expresa o tácita , «para la realización de las grabaciones de vídeo» y para la toma de las fotos, pues, exponen los jueces, «resulta de toda evidencia que quien está siendo agredida no puede asentir a tales actos de intromisión en su intimidad».

El delito, explican los magistrados, se consumó por el solo hecho de la toma de los vídeos y la captación de las dos fotos. Al respecto, abundan en que la conducta llevada a cabo por los dos condenados se incardina dentro del «subtipo agravado» del delito, «pues es evidente que los vídeos grabados y las fotos tomadas afectan a datos de carácter personal pertenecientes al reducto más íntimo de privacidad de la denunciante, como lo es, entre otros supuestos contemplados en el precepto, todo lo relativo a la vida sexual, reflejando actos de naturaleza sexual realizados sobre ella sin su consentimiento».

En su descargo, Antonio Manuel Guerrero afirmó que nunca tuvo intención de difundir estas imágenes, que, añadió, se tomaron con el pleno conocimiento de la víctima. Según él, ninguna de las personas presentes expresó una oposición a que se tomaran los vídeos e imágenes.

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