SUCESOS
Condenan a Urbanismo por la caída de una mujer en Parque Alcosa por el mal estado de las losas
La víctima, que recibirá una indeminización que supera los 16.000 euros, sufrió fractura de hombro y de una pierna

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número cinco de Sevilla ha condenado a la Gerencia de Urbanismo por la caída de una mujer cuando caminaba junto al Parque Alcosa por el mal estado en el que se encontraban las losas en ese entorno, un accidente que le provocó a esta sevillana una fractura de hombro y de una pierna . La víctima recibirá una indemnización que supera los 16.000 euros.
La caída se produjo una mañana del mes de febrero de 2017. Eran las 10.00 horas cuando, «con mucho cuidado», esta vecina de la capital caminaba por el acerado de losas de la calle Nuestra Señora de los Desamparados, frente a los Comerciales Viejos de Parque Alcosa , que se encuentran en mal estado de conservación y en varios tramos ausente de losas.
Al pisar unas de las baldosas en su trayecto, ésta cedió debido al mal estado del acerado. La ausencia de otras losas alrededor fue la causa por la que la mujer perdió el equilibrio y cayó al suelo. Como consecuencia de este infortunio se produjo fractura de hombro izquierdo y pierna derecha .
Esta mujer interpuso una reclamación por responsabilidad patrimonial de la administración contra el Ayuntamiento de Sevilla . Ante el silencio administrativo del gobierno local, presentó una demanda en septiembre de 2017, en la que solicitaba una indemnización de 33.614,71 euros .
La causa está clara
El Ayuntamiento, a través de sus servicios jurídicos, se opuso a la demanda alegando que la responsabilidad corresponde, «por orden de competencias», a la Gerencia de Urbanism o, que también su opuso a la demanda porque considera que en estos hechos no concurren los requisitos previstos para la responsabilidad patrimonial, esto es, « insuficiencia de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño ; falta de prueba de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el resultado lesivo». La aseguradora del Ayuntamiento también se opuso a la demanda .
En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, la juez señala que el acerado se encontraba levantado por la acción de las raíces de los árboles plantados. Una testigo que caminaba detrás de la víctima explicó que ésta cayó al pisar una baldosa suelta que se hundió.
Tras la caída se acercaron varias personas a socorrer a la accidentada, quien se quejaba de dolor en un hombro y una pierna y no podía levantarse. Avisaron a su hija, que se personó en el lugar de los hechos, así como una ambulancia , ausentándose la testigo del lugar antes de que ésta última llegara. La causa de la caída tambié fue ratificada por otro testigo.
De todo esto, la juez señala que se desprende la realidad del accidente: desperfectos en la acera, falta de losetas, así como desnivel entre las existentes alrededor .
«Queda constatado que el estado de la calle hacía que esta vía no se mantuviera con los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social, deberes que incumbían a la Gerencia de Urbanismo ; que el motivo principal del accidente sufrido por la demandante y de los daños fue el estado de la calle, que se encontraba irregular, con desperfectos en las baldosa», señala la magistrada. La calle se arregló con posterioridad pero antes no había ninguna señal que advirtiera de los desperfectos.
Responsabilidades al 50 por ciento
Ahora bien, a la hora de cuantificar la responsabilidad, la juez explica que se ha acreditado que la caída se produjó a plena luz del día y que la mujer vivía cerca, además de ser un lugar con amplia visibilidad. Por lo que que atendiendo a la hora en que ocurrieron los hechos, «ningún problema había en que al observar los desperfectos la mujer extremara las precauciones y se salvaran».
En este punto, la sentencia señala la concurrencia de culpas , estimando ajustado a derecho imputar a la demandante un 50 por ciento de la responsabilidad de la caída, por lo que le corresponde el 50 por ciento de indemnización solicitada y la otra parte a la Gerencia de Urbanismo y no al Ayuntamiento, por razón de sus competencias. Aunque éste último deberá responder de forma subsidiaria.
El fallo de la sentencia recoge la estimación parcial del recurso presentado por el letrado Felipe Pajares en nombre de la víctima, condenando a la Gerencia de Urbanismo y a la aseguradora a pagar 16.807,35 euros a la mujer, con responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento.
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