TRIBUNALES

Condenan a tres años y medio a un preso por meter droga en la cárcel de Sevilla-I tras un «vis a vis»

El acusado, para el que la Fiscalía reclamaba nueve años de prisión, introdujo en su cuerpo 15 bellotas con resina de cannabis

Acceso a la cárcel de Sevilla I Kako Rangel

J.D.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años y seis meses de cárcel por un delito contra la salud pública a F.J.F.P. Con estos simples datos parecería una causa habitual en los tribunales de la capital, pero en esta ocasión se condena a un hombre, de la provincia de Huelva, por delinquir cuando estaba en prisión . Lo pillaron cuando intentaba meter la droga en la cárcel después de haberla ya introducido en su propio cuerpo . Todo ello tras mantener una comunicación «vis a vis» en el centro penitenciario de Sevilla I , donde estaba recluso.

Según la sentencia fechada el día 17 de noviembre y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el tribunal impone al acusado tres años y medio de prisión y el pago de una multa de 900 euros por un delito contra la salud pública con la agravante de reincidencia , pues ya fue condenado por sentencia firme de 8 de enero de 2015 a nueve años y un día de prisión por un delito contra la salud pública, y la atenuante analógica de drogadicción.

Los hechos ahora juzgados, según la sentencia facilitada a este periódico por el TSJA, tuvieron lugar el 17 de julio de 2018, cuando el acusado, sobre las cinco y media de la tarde y provechando una comunicación «vis a vis» que fue le autorizada desde las 16.00 horas en dicha prisión, introdujo dentro de su cuerpo quince bellotas valoradas en un total de 874 euros (conteniendo trece de ellas resina de cannabis y las otras dos sendas dosis de cocaína ), que habían dejado en la dependencia en la que estaba efectuando la comunicación para ser destinadas a su venta a terceras personas en el interior del centro penitenciario.

Del «vis a vis» al baño

Estas sustancias le fueron intervenidas al condenado como consecuencia de las actuaciones llevadas a efecto por funcionarios de la cárcel desde que salió de la sala de comunicaciones «al tenerse sospechas de que pudiera introducir sustancias estupefacientes», actuaciones que culminaron instantes después al ver cómo el acusado se introducía en el aseo del patio de uno de sus módulos.

En la sentencia, y con carácter previo, el tribunal rechaza la alegación de la ruptura de la cadena de custodia de las sustancias intervenidas que planteó la defensa por primera vez al inicio del juicio, en el que la Fiscalía solicitó para el acusado un total de nueve años de cárcel al considerar que en el delito enjuiciado concurre el subtipo agravado de haberse llevado a cabo en un centro penitenciario.

El tribunal, en este caso, rechaza esta petición de la Fiscalía porque « habría resultado muy poco probable , por no decir improbable, que las sustancias estupefacientes hubieran podido llegar a otros internos dado el protocolo de control que se estaba siguiendo y la dificultad de expulsar, salvo en sitios muy determinados, y por tanto fácil de controlar, las bellotas». Sí aplica al acusado, en cambio, la atenuante de drogadicción.

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