Tribunales

Condenan a Ryanair por más de tres horas de retraso en un vuelo Berlín-Sevilla

La aerolínea alegó como causa de exoneración las bajas temperaturas registradas en los primeros días de enero de 2019 en la ciudad, aportando una información de ABC de Sevilla

Un avión de Ryanair en las pistas del aeropuerto de San Pablo Vanessa Gómez

J. Díaz

Un tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha condenado a la aerolínea Ryanair a indemnizar a una pasajera de un vuelo procedente de Berlín y con destino al aeropuerto de San Pablo por el retraso de más tres horas con el que el aterrizó el avión en la capital andaluza el 10 de enero de 2019 .

Ryanair, ante la demanda presentada por una pasajera sevillana , alegó que Sevilla vivía esos días una ola de frío para justificar los retrasos acumulados tanto en el viaje de vuelta desde la ciudad alemana, como en la ida Sevilla-Berlín, dos días antes. En ambos vuelos hubo una diferencia de más de tres horas entre la hora prevista de llegada y la hora a la que aterrizaron los dos vuelos.

Lo que dice el Reglamento europeo

En dicha demanda, según expone en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, se discute entre las partes el derecho de compensación por retraso/cancelación de vuelo solicitado por la pasajera al amparo del Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004.

La aerolínea se opuso a la demanda alegando como causa de exoneración las bajas temperaturas registradas esos días en Sevilla, aportando incluso una noticia publicada en la web de ABC de Sevilla sobre la ola de frío , lo que provocó que la aeronave sufriera un episodio de congelación que hizo necesario un trabajo previo de descongelación del aparato, «dado que en el aeropuerto de San Pablo no existen instalaciones y servicios al efecto».

Según el magistrado, el Reglamento europeo establece los derechos mínimos que asisten a los pasajeros aéreos en caso de gran retraso de su vuelo: «cuando soportan una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas de la hora de llegada prevista inicialmente por el transportista aéreo». 250 euros para vuelos de hasta 1.500 km; 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km; y 600 euros para el resto de vuelos no comprendidos en la escala anterior.

Además, el transportista aéreo debe prestar al pasajero la atención consistente en comida y refrescos, llamadas, e incluso alojamiento y transporte entre hotel y aeropuerto si es necesario pernoctar en función de las horas de retraso y de los kilómetros del trayecto.

Si bien señala que la aerolínea no está obligado a pagar una compensación si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Pero debe quedar suficientemente acreditado.

No se cuestiona el retraso

Adentrándose en el caso denunciado por la pasajera sevillana, el magistrado indica que aquí no se cuestiona el retraso. Y, según apunta, tras valorar las circunstancias del caso, «no se aprecia la causa de oposición alegada» por Ryanair con el alcance exoneratorio pretendido.

«No siempre que se den circunstancias climatológicas poco favorables o idóneas para la navegación aérea se deba apreciar la concurrencia de esa causa exonerante sino que para ello será preciso que se acredite que tales condiciones concurrentes eran tan adversas para el tráfico aéreo que lo impidieran, por incidir de forma directa en el concreto vuelo de autos, determinando su retraso o su cancelación», expone la sentencia.

Añade que « la existencia sin más de niebla, lluvia o de una fuerte tormenta sobre las ciudades de los aeropuertos de partida o destino no determina, necesariamente, la concurrencia de circunstancias extraordinarias , porque esos fenómenos meteorológicos no son incompatibles con la navegación aérea».

El magistrado indica que no se ha acreditado que los primeros días de enero de 2019 existiese una circunstancias meteorológicas extraordinarias, «por encima de lo normal». El día del vuelo de ida, a las 6.40 horas, hora de salida, había 3 grados. No se ha aportado informe del día de vuelta.

Tampoco se ha justificado el episodio de congelación del avión de Ryanair ni de ningún otro avión, ni consta precedente alguno siquiera de congelación en Sevilla, lo que además habría trascendido con seguridad a los medios de comunicación. No hay noticias de alcance sobre situaciones de estas características.

No es un simple retraso

Además, señala que la información aportada por la aerolínea sobre la ola de frío en Sevilla no detalla el impacto de las temperaturas en los vuelos. Tampoco es justificativo la falta de medios en el aeropuerto de San Pablo .

Por todo ello en este asunto lo que existe es «un retraso injustificado relevante pues no se trata de un simple retraso, sino de una importante demora que provoca que haya más de tres horas de diferencia entre la hora prevista de llegada y la que efectivamente se produce, sin constar tampoco asistencia o atención alguna ni, en definitiva, causa justificativa del mismo».

El magistrado condena a la compañía aérea a pagar 400 euros a la pasajera , representada por el letrado José Luis Llamas (LBO Abogados), más intereses y el abono de las costas .

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