Condenan a Rubén Sánchez, de Facua, por llamar «mascota» a una tuitera
El líder de la asociación de consumidores Facua hasta hace unas semanas discutió en las redes sociales con una mujer a la que acabó insultando

El juez de primera instancia número 83 de Madrid ha condenado al expresidente de Facua, Rubén Sánchez, a indemnizar a una mujer por haber atentado contra el honor de ésta en su perfil de las redes sociales. Concretamente, el juez asegura que tanto Sánchez como ... Carlos Fernández, ex responsable de las redes sociales de la Policía Nacional, insultaron a esta mujer con calificativos como «tarada, tramposa, timadora, estafadora» u otros «más burdos» como «mascota» junto con una foto de la perra de la víctima. «El juego de palabras que se quiere hacer entre la perra y su dueña es de dudoso gusto, pero es que no queda claro cuál es el sentido de hacer exposición pública de una mascota para atacar a su dueño, o si se quiere hacer un silogismo entre ellos, sin entrar en los múltiples sentidos que en español puede tener la palabra perro o perra, ni desde luego su relevancia social», recoge la sentencia, en la que se declara probada la intromisión en el derecho al honor de la denunciante y se condena a Rubén Sánchez y Carlos Fernández a publicar la resolución judicial durante seis meses, así como a pagar seis mil euros a la afectada.
La sentencia relata los hechos poniendo de relieve el constante cruce de mensajes de mal gusto del presidente de Facua con esta mujer, a la que acusaba de haber engordado su currículum . La víctima trabaja como asesora externa de la Policía y acusó a Rubén Sánchez de manejar un ejército de trolls en las redes sociales. La argumentación del defensor de los consumidores se basa en que la denunciante no era profesora de la Policía Nacional ni de la guardia Civil, como especificaba en sus perfiles de internet. A partir de ahí, se produjo un cruce de acusaciones que acabó con los dos condenados emitiendo adjetivos gruesos contra la denunciante en los que incluso le atribuían la comisión de delitos.
Según la sentencia, «la prueba desplegada en el juicio y especialmente las declaraciones de un inspector de la Policía Nacional y un teniente coronel de la Guardia Civil, no dejan lugar a la duda: la actora ha colaborado en diversas ocasiones con esos cuerpos de seguridad , debiendo ya entrarse en la matización de si alguien que se pone frente a una audiencia a transmitir conocimientos acerca de algo es un profesor o no». Por lo tanto, cuando la denunciante «hace público que es profesora está siendo inexacta en cuanto a ser profesora oficial», pero su currículum «tenía un fondo de verdad». Por lo tanto, cuando Rubén Sánchez desmiente su currículum «pudiera estar en lo cierto dependiendo del parámetro que se use para calificar a una persona de profesor», pero en todo caso el responsable de Facua no estaba ejerciendo como periodista, sino presidente de su asociación, por lo que la información que manejaba para desacreditar a esta mujer «no alcanza desde luego a lo que es una investigación periodística». No obstante, este no es el verdadero problema. La cuestión central de la demanda se centra en los calificativos que Sánchez y Guerra usan contra ella para desmontar su biografía.
El juez se pregunta hasta dónde llega la libertad de expresión incluso siendo verdad lo que se dice cuando los denunciados «se lanzan a calificarla personalmente y a hacerla merecedora de los calificativos de timadora, estafadora o defraudadora, estos últimos con recorrido en el Código Penal, y haciendo público que la afectada era autora de delitos de este tipo». Pero aún « más burdo es entrar en calificativos como mascota, mentirosa, tarada o tramposa , como hizo el demandado, que además no era el encargado de la publicación de una revista de consumo con el que estaba en discusión la actora, que empeñado en la falsedad del tuit que recoge tales expresiones desplegó muy poca prueba para poder demostrarla».
La sentencia, dictada el 19 de octubre, puede ser recurrida.
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