Hospital de Valme

Condenan al SAS por un error en las pruebas previas al nacimiento de un niño con síndrome de Down

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la indemnización de 280.000 euros que tendrá que pagar la Junta a la familia del niño

Acceso principal al hospital Virgen de Valme de Sevilla Vanessa Gómez

J.D.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla ha confirmado la condena al Servicio Andaluz de Salud a pagar una indemnización de 280.000 euros a un matrimonio por el nacimiento de su hijo con síndrome de Down en el hospital Virgen de Valme de la capital por los errores en la prueba realizada previamente para la detección de Trisomia 21 o, su nombre más conocido, síndrome de Down.

La familia, defendida por el abogado Damián Vázquez, perteneciente a los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente , reclamó ante los tribunales por la deficiente asistencia sanitaria prestada durante el parto que derivó en el nacimiento de su hijo con síndrome de Down, lo que no había sido diagnosticado por el Servicio Andaluz de Salud pese a que se le realizaron las pruebas diagnósticas para ello, lo que supuso la imposibilidad de elección de interrupción del embarazo y decisión de los padres, no informándoles adecuadamente.

El abogado Damián Vázquez expone en el comunicado que el Servicio Andaluz de Salud no discute en su recurso de apelación ante el TSJA la negligencia médica cometida, sino que su único objetivo ha sido intentar rebajar la cuantía de la indemnización a la cantidad de 80.000 euros por daño moral y pérdida de oportunidad, ya que no han considerado que tuvieran que hacerse cargo del resto de indemnización concedida por los gastos que va a suponer una atención adecuada durante toda su vida al niño.

Mala praxis médica

Según explica la Asociación El Defensor del Paciente, la mujer llevó desde el primer momento el seguimiento de su embarazo en centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud. En el hospital Virgen de Valme, estando de pocas semanas de embarazo, se realizó en octubre de 2011 la ecografía del primer trimestre, encaminada, entre otras cuestiones, a la detección de Trisomia 21 (síndrome de Down).

Ante las advertencias de una elevada probabilidad de que su hijo padeciera este síndrome (de más de 1 entre 50), el ginecólogo del SAS les recomendó someterse a una biopsia de Corion o a una amniocentesis, aconsejándole la primera de estas pruebas por ser más rápida en la obtención de los resultados y tener una fiabilidad mayor del 99,9 por ciento. El 11 de noviembre se realizó nueva ecografía. Finalmente acudió a la realización de la biopsia de Corion el 15 de noviembre, conociendo los resultados el 22 del mismo mes. Se descartó en base a dicha prueba diagnóstica que tuviera por tanto síndrome de Down, por lo que se decide continuar con la gestación en curso.

La sentencia inicial, de enero de 2019 y dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cinco de Sevilla, señala que existe un error de diagnóstico inicial , mantenido durante todo el embarazo, no informando a los padres de que su hijo iba a nacer con síndrome de Down, confirmando la mala praxis médica al no realizarse un estudio largo en la prueba de cribado de Corion como recogen los propios protocolos del Servicio Andaluz de Salud para la detección del síndrome de Down durante el embarazo.

El SAS, ante la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cinco de Sevilla, recurrió el fallo ante el TSJA, que ahora, en una sentencia del pasado mes de febrero y a la que ha tenido acceso este periódico, confirma la indemnización de 280.000 euros , ya que procede también la indemnización por la lesión puramente económica consistente en el notablemente mayor coste de criar a una hija con síndrome de Down .

La sentencia reconoce la existencia de negligencia médica y además reconoce que no se les ha informado a los padres debidamente, fijando la cantidad de 80.000 euros a los padres por esa falta de información y privación de la oportunidad si deseaban interrumpir el embarazo y la cantidad de 200.000 euros por los gastos y cuidados que necesitara el menor por sus necesidades especiales. Además, el TSJA condena en costas al Servicio Andaluz de Salud.

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