Sevilla

Condenan a un gimnasio de Sevilla a indemnizar a una mujer por una caída en la cinta de correr

No obstante, el juzgado también aprecia responsabilidad de la víctima en los hechos y rebaja la multa impuesta al establecimiento

Un juzgado estima la demanda de una usuaria de un gimnasio por una caída ABC

Jesús Díaz

¿Cuál es la responsabilidad de un gimnasio y cuál la de un usuario en un accidente en el uso de una de las máquinas dispuestas para hacer ejercicio? Ésta es la respuesta que intenta resolver el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla en la sentencia sobre la demanda interpuesta por una mujer contra un local por una caída en la cinta de correr y que le ocasionó graves lesiones en el tobillo . En su resolución, el magistrado condena a la aseguradora del gimnasio a abonar más de 7.500 euros a la lesionada .

En su demanda, la mujer señalaba que la cinta se encontraba en funcionamiento sin contar con ninguna señal luminosa que indicara que estaba en marcha, así como que ningún monitor o responsables del local se encontraba vigilando el adecuado uso de la misma. Por su parte, la demandada apuntaba a la culpa de la usuaria por no acceder a la cinta sin percatarse de que estaba en funcionamiento.

Para el magistrado, según expone en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, no se discute la caída de la mujer , ni que sufriera lesiones, más bien la responsabilidad de cada parte.

Uno de los dos testigos que comparecieron en el acto del juicio fue el que en el momento de los hechos era el coordinador deportivo de la entidad demandada . Con más de treinta años de experiencia, este testigo, que estaba presente cuando el accidente, explicó que la cinta estaba funcionando y que estas máquinas tienen dos sistemas de seguridad, uno de los cuales es una protección de usuarios que hace que se pare la máquina si detecta que se baja la persona que la está utilizando. Vio a la mujer subirse en una de las tres cintas que había y caer seguidamente, pero no vio si la máquina estaba funcionando.

El otro testigo, un usuario del centro deportivo y amigo de la víctima, manifestó que la cinta estaba en funcionamiento cuando la mujer se subió, a pesar de que debe pararse cuando se baje al anterior usuari o , sin que la cinta tenga señal de aviso de que está funcionando. También dijo que la demandante era conocedora del funcionamiento de la máquina y que, a pesar de que no había señal lumínica de advertencia , si la persona mira se percibe que está rodando.

La defensa de la aseguradora del gimnasio no discute que la máquina estuviera en funcionamiento pero considera que la víctima pudo percatarse para evitar montarse en la cinta sin precauciones.

El magistrado expone en su fallo que estas máquinas están preparadas para dejar de funcionar cuando una persona se baje de la misma para evitar accidentes. Por tanto y atendiendo a la testifical del monitor deportivo, la máquina debía estar detenida antes de subirse la mujer lesionada.

La cinta se encontraba en movimiento y esto constituye «un funcionamiento anormal de la máquina» , lo que no debía ser esperado por la demandante, conocedora de la misma. Pero accedió con la confianza de que la cinta estuviese detenida hasta que ella no accionase el encendida. «De otro modo no cabe explicar la razón por la cual la mujer saliera disparada nada más poner el pie en la cinta», añade la sentencia.

Culpa repartida

Que la máquina estaba funcionando es algo que hasta la misma demandada admite, pues en el informe pericial presentado por la aseguradora del gimnasio se recoge la versión del responsable del centro deportivo , quien dice que la víctima, representada por el abogado Andrés Avelino, se subió a la cinta mientras estaba en marcha, perdiendo el equilibrio y cayendo al suelo.

Dicho todo esto, el juez entiende que la máquina no se encontraba en las debidas condiciones de uso , con un funcionamiento irregular e inesperado para la usuaria habitual de la misma provocando la caída. Por tanto, « el empresario no actuó con el adecuado cuidado para que la máquina estuviese en óptimas condiciones de uso».

Sin embargo, y aquí viene la decisión salomónica del juez, «no podemos considerar que fuese únicamente ésta la causa de la caída, dado que la víctima era habitual del gimnasio y conocía el funcionamiento de la cinta para correr, por lo que de haber actuado diligentemente, habría podido percatarse que estaba en marcha ».

Existe « una concurrencia de culpas de igual grado », según el juez, una conclusión que tiene sus efectos en la indemnización fijada por las lesiones sufridas por la demandante en un tobillo. Inicialmente, la cantidad total establecida era de 16.035 euros, pero como quiera que el magistrado estima que la culpa es concurrente en mismo grado, se reduce a la mitad el importe del daño: 8.017 euros, a la que debe restarse la franquicia de 350 euros. Finalmente, la indemnización se establece en 7.667 euros.

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