Tribunales
Condenan al dueño de varios restaurantes de kebab de Sevilla por defraudar a la Seguridad Social
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la pena impuesta en su día por la Audiencia Provincial de un año y ocho meses de cárcel y una multa de 200.000 euros
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla , que condena al «administrador de hecho» de una empresa que gestionaba varios establecimientos de comida rápida de tipo asiático o «kebab» a un año y ocho meses de cárcel y una multa de 200.000 euros, por un delito de fraude a la Seguridad Social derivado del «impago sistemático» de las cuotas de los trabajadores que tenía contratados.
En su sentencia, emitida el pasado 4 de junio y facilitada por el TSJA, el Alto tribunal andaluz desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Sarfraz S. contra dicha sentencia de la Audiencia.
La condena incluía además la obligación de indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social con 120.411,36 euros, después de que en la gestión de dicha empresa incurriese en la «contratación irregular de trabajadores y la contratación de otros dándoles de alta la Seguridad Social pero sin tener intención de pagar la cuota de los seguros sociales correspondientes».
Frente a dicha sentencia condenatoria, este hombre, considerado el «administrador de hecho» de la empresa creada, junto a su pareja (absuelta) en 2013 y cuyo primer establecimiento se ubicó en la plaza de la Encarnación , interpuso un recurso.
La actividad de la empresa cesó en 2016 tras haber llegado a t ener 57 trabajadores . El TSJA ha desestimado su recurso y ha confirmado la sentencia inicial de la Audiencia, porque el acusado no ha aportado «el menor dato o elemento que pudiera desvirtuar» los aspectos incriminatorios de los hechos declarados probados por la Audiencia.
«No sólo no se pagaron las cuotas de la Seguridad Social, sino que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se declaró a la Agencia Tributaria la inexistencia de ventas durante los ejercicios de 2014 y 2015 , cuando las declaraciones de operaciones con terceros de otras empresas imputan a la sociedad 85.871 euros y 131.231 euros respectivamente», señala el TSJA, entre otros aspectos.
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