TRIBUNALES

Condenan a devolver 30.000 euros a una persona que captó dinero para Contsa

Firmó un «recibí» confirmando que el dinero era para entregar a Pepe Salas a cambio de un 20%

José Salas, propietario de Contsa GOGO LOBATO

M. J. PEREIRA

La titular del Juzgado de Primera Instancia 10 de Sevilla, Trinidad Vergara Gómez, ha condenado a Juan Carlos C. D. a devolver a la sevillana Justa R. R. 30.000 euros, más los intereses de demora, que fue la cantidad que ella le entregó en 2007 para invertir en C ontsa Corporación Empresarial, propiedad de José Salas Burzón , a cambio de un interés del 20%. Esta sentencia, ante la que el condenado puede interponer un recurso, ha animado a demandar en la vía civil otras personas que entregaron dinero a presuntos intermediarios de Contsa, según fuentes consultadas por ABC.

La demandante alegó que en virtud de un contrato de préstamo que firmó con el condenado le entregó 30.000 euros para que los invirtiera en Contsa, «recibiendo a cambio un interés del 20%», sin que conste en ese papel membrete o sello de Contsa ni ningún otro documento oficial de la sociedad a la que iba dirigida a la inversión. A tales efectos, aportó un documento suscrito por ambas partes el 31 de mayo de 2007, en el que se puede leer: «Recibido de Justa M. R. R. la cantidad de 30.0000 euros para invertirlo en la empresa Contsa de Pepe Salas . Mínimo a un 20% anual».

Asimismo, la sevillana afirma que ante la imposibilidad de cumplirse lo pactado, Juan Carlos C. D. firmó firmó un documento en septiembre de 2008, por el que se consideraba moralmente obligado frente a aquellas personas que han depositado a través de él dinero en Pepe Salas». Según la demandante, Juan Carlos C. D. se comprometió a compensar «al máximo el importe de las cantidades aportadas, para lo que se vendería una finca sita en Almonte, propiedad de Contsa Desarrollo Inmobiliario , de la que es partícipe el demandado». Por todo ello, la demandante pidió que se le condenara al abono de 34.500 euros en concepto de intereses del 20% desde 2007 y hasta el año 2013, así como a la suma de 5.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

Por su parte, Juan Carlos C. D. negó haber firmado ese contrato y aseguró que recibió ese dinero nte la insistencia de Justa R. R, haciéndolo sin contraprestación alguna. Negó asimismo que hubiera asumido la obligación moral de devolverle el dinero y los intereses prometidos si la operación no salía bien.

En cuanto a la venta del hotel que prometió el demandante, los liquidadores de la sociedad señalaron en el juicio que efectivamente Juan Carlos C. D. tenía un 25% de Contsa Desarrollo Inmobiliario, de la que fue administrador único. Además es socio junto con José Salas en otras empresas del grupo Contsa, como Cartuja Corporación Empresarial , con un capital de 12 millones de euros, y Cartuja Financiera. El demandando, por sí solo o en unión con sus hermanos, adquirió en la fase de liquidación de Consta, las participaciones que ésta tenía en Contsa Desarrollo Inmobiliario. Al día de hoy, se señala en la sentencia, no constan que el hotel de Almonte haya sido vendido.

No ha lugar a daños y perjuicios

Para el Juzgado de Primera Instancia 10 de Sevilla, está acreditado que Justa R. R. entregó al demandado los 30.000 euros y que la finalidad era que los inviertiera en Consta, asumiendo el demandando el encargo. Según el juzgado, ha de condenarse a Juan Carlos C. D. a devolver el dinero al no constar que éste cumpliera con el encargo que se le hizo de invertirlo en Contsa, donde Justa R. R. no figura en la lista de acreedores. Sin embargo, no procede, según la sentencia, al abono de unos intereses del 20% desde la fecha en la que se entregó el dinero y hasta 2013, toda vez que aquel no se comprometió con la actora a abonarle beneficio alguno. Dicho compromiso, en todo caso, sería asumido por Consta Corporación, una vez realizada la inversión. En cuanto a los 5.000 euros que reclamaba la demandante en concepto de daños y perjuicios , la sentencia subraya que no se ha indicado en que han consistido. «Debe tenerse en cuenta que Consta ha sido declarada en concurso y que se trababa de una operación de riesgo, sin que la actora haya concretado cuáles son los daños y perjuicios concretos que se le han casuado con la conducta desplegada por el demandado, si si los mismos ascenderían a 5.000 euros».

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