Condenan a Bankia a devolver 48.000 euros a un preferentista sevillano de 68 años
La sentencia establece que el cómputo de plazo para ejercer acciones de nulidad comienza cuando se conoce el error
El demandante, con invalidez permanente y una pequeña pensión, invirtió los ahorros de su vida en ese producto
El juzgado de Primera Instancia 2 de Sevilla ha condenado a Bankia a reembolsar 48.000 euros a un preferentista sevillano de 68 años, con una invalidez permanente declarada y con una pequeña pensión, que había invertido en ese producto financiero los ahorros de su vida, según ha declarado a ABC el letrado del demandante, José María Carnero. La sentencia judicial, de 2 de diciembre de 2016, declara nulas dos órdenes de suscripción de 2009 en participaciones preferentes por importe de 48.000 euros, condenado a ese banco a su inmediata devolución más los intereses legales y costas devengadas por el procedimiento judicial.
La sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia, consolida la jurisprudencia que declara nulos este tipo de productos financieros de gran complejidad, contiene en su fundamentación jurídica un importante pronunciamiento sobre los plazos para este tipo de reclamaciones. En este sentido, declara que «de conformidad con lo establecido en el artículo 1969 del Código Civil el cómputo del plazo para el ejercicio de las acciones de anulabilidad de este tipo de contratos debe quedar fijado en el momento que se tiene conocimiento de la existencia del error. Y en el presente supuesto no consta ni se acredita que la demandante haya sido consciente del error padecido e invocado cuatro años antes de presenta su demanda».
Para Carnero, «esta teoría implica que los cuatro años de caducidad que rige para este tipo de demandas se amplíen hasta el momento en que el consumidor es consciente del error o engaño que ha supuesto suscribir participaciones preferentes, abriendo de esta forma la posibilidad a todos los preferentistas que por diversos motivos no hayan podido reclamar a día de hoy la devolución de las cantidades invertidas en este nefasto producto, ya que puedan hacerlo todavía».
«Estamos muy satisfechos –continua el letrado Carnero- con la sentencia que desestima todos los motivos de defensa de la entidad bancaria, como la señalada caducidad de la acción y otros igualmente burdos a nuestro entender , cómo defender que Bankia no tenía la obligación de asesorar a su propio cliente en los productos que contrataba, algo que lógicamente el juez ha rechazado de manera contundente dándonos plenamente la razón en el engaño y error provocado en mi representada ».
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