Condenan a un banco a devolver 44.000 euros por una casa que nunca se entregó en Sevilla

La vivienda había sido comprada a la promotora Área de Promociones Inmobiliarias de Andalucía, S.L, que entró en concurso de acreedores

ABC

La Audiencia de Sevilla ha condenado a un banco a devolver 44.704 euro s a una empresa que compró una vivienda que nunca se entregó, lo que supone la confirmación de la sentencia emitida por un juzgado de primera instancia de la ciudad andaluza.

Con esta sentencia, el tribunal da un paso más en la doctrina sobre los compradores de vivienda nueva sobre plano cuando son personas jurídicas, según ha informado el Bufete Salmerón , que ha llevado el caso y que califica la decisión judicial como «pionera».

En marzo pasado, el juzgado de primera instancia 15 de Sevilla emitió un fallo en el que obligaba a un banco a devolver el dinero anticipado por una persona jurídica , y no un particular, en la compra de una vivienda sobre plano, según el despacho de abogados.

La vivienda había sido comprada a la promotora Área de Promociones Inmobiliarias de Andalucía, S.L, que entró en concurso de acreedores, y formaba parte de una promoción de la calle Velázquez de Dos Hermanas (Sevilla).

En su resolución, el juzgado explicó que el 26 de diciembre de 2007 se concertó un contrato privado de compraventa de una vivienda y un garaje en Dos Hermanas , con un precio de 195.108 euros, entre una empresa y Promociones Inmobiliarias de Andalucía.

Gracias a ese contrato, la empresa compradora abonó un total de 44.704 euros de adelanto por la adquisición de la vivienda y el garaje, que debían estar concluidos en diciembre de 2008, requisito que no se cumplió, según la sentencia.

Con esta sentencia, el despacho de abogados subraya que han logrado que las entidades financieras y aseguradoras devuelvan más de 5 millones de eu-ros a sus clientes en 2015, y destaca que en 2013 lograron una sentencia que obligaba a un banco a devolver las cantidades anticipadas por un comprador de vivienda sobre plano sin que éste tuviera aval bancario.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación