Tribunales

Condenan al Ayuntamiento de Sevilla por el accidente mortal de una trabajadora que recogía naranjas

Tras el accidente, ocurrido en 2011, el Consistorio dejó de dar licencias a particulares y contrató a una empresa

El condenado tenía una licencia municipal para recoger naranjas de la vía pública Raúl Doblado

SILVIA TUBIO

Los hechos dilucidados por el juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla han puesto encima de la mesa la peor cara de la economía sumergida y las letales consecuencias que pueden tener los trabajos que se desarrollan sin adoptar las mínimas condiciones de seguridad para los empleados.

Una mujer que había sido contratada «verbalmente» para recoger naranjas amargas en el barrio de Triana murió en abril de 2011 en el hospital Virgen del Rocío , donde había ingresado dos meses antes como consecuencia de una fuerte caída desde una escalera. Un compañero sufrió un accidente similar el mismo día que ella. Él sobrevivió aunque tuvo que ser intervenido de una fractura en la muñeca.

El caso ha tardado en juzgarse más de cinco años y este jueves se conocía la sentencia. El juez condena a dos años y medio de prisión y a cuatro y medio de inhabilitación por homicidio imprudente, lesiones imprudentes y un delito contra los derechos de los trabajadores a Pedro R. L., el empresario que contrató a las víctimas sin darle de alta a la Seguridad Social, sin facilitarles medidas de seguridad para realizar trabajos en altura y por un jornal a destajo de un euro por cada saco que llenaran .

La sentencia también considera responsable civil subsidiario al Ayuntamiento de Sevilla, que otorgó una licencia que autorizaba al condenado a recoger los frutos. Un permiso que expiró varios días antes de ocurrir los dos accidentes, y aunque no se había acordado una prórroga, el empresario siguió realizando la actividad «con el conocimiento y el consentimiento» del Consistorio , indica el juez.

El juez no se pronuncia si «la concesión de licencias fue una chapuza» o no porque eso no se juzga en esta causa

El Ayuntamiento hispalense deberá pagar 87.440 euros a cada una de las dos hijas de la fallecida, que ahora tienen 30 y 24 años. La sentencia es recurrible y en el procedimiento ha ejercido la acusación popular el sindicato CC.OO.

No se fija ninguna indemnización para el trabajador que resultó herido, de nacionalidad colombiana, porque el juzgado no ha podido encontrarlo tras varias requisitorias y se acordó apartarlo de la causa al inicio de la vista oral, celebrada en diciembre pasado.

Una empresa ficticia

El día del accidente mortal, cuando Carmen Machuca cayó de espaldas al suelo y quedó inconsciente tras golpearse la cabeza, el ahora condenado se presentó a la Policía como el encargado de la empresa La Calerilla . Una supuesta sociedad que ha estado presente a lo largo de este tortuoso procedimiento hasta que el juez la sacó el día del juicio porque simplemente no existe.

Pedro R. L. había tratado de escudarse como empleado de una empresa que según recoge en su sentencia el juez de lo Penal no consta en la base de datos de la Seguridad Social . Sólo hay una sociedad que comparte el mismo nombre pero fue disuelta en febrero de 1998.

Uno de los puntos más debatidos en el juicio fue la idoneidad del sistema que acordó el Ayuntamiento de Sevilla para la recogida de las naranjas en el año 2011, dejándola en manos de los llamados naranjeros, sin coste alguno para las arcas públicas. En la sentencia se recoge cómo tras el accidente mortal se cambió ese sistema de licencias por un contrato de servicio de 350.000 euros, que se adjudicó a una empresa para que limpiara la vía pública.

Pero el juez se inclina por no pronunciarse porque considera, como ya se pronunció la Audiencia Provincial en la resolución de uno de los recursos, que no es una cuestión que debe tratarse en este procedimiento: «Si la tramitación del expediente y la concesión de las licencias fue en realidad una chapuza (...) o fue un un procedimiento totalmente correcto (...), este tribunal no puede hacer ningún pronunciamiento».

Sí subraya la responsabilidad que tuvo el Ayuntamiento en el fatal accidente porque el condenado realizaba la actividad «bajo el control» municipal. Los técnicos repasaban a diario las zonas donde trabajaban los naranjeros para confirmar que habían hecho su trabajo. «Por consiguiente, debe considerarse que el acusado era materialmente un empleado del Ayuntamiento », dice el juez.

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