Reclamaciones de usuarios
Condenan a una aerolínea a pagar 1.200 euros a una pareja por el retraso en un vuelo
La aeronave, procedente de Nueva York, llego al aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez cinco horas después de lo inicialmente previsto
El 10 de noviembre de 2018 los sevillanos Víctor López y su pareja tenían previsto volver a España desde Nueva York con un vuelo a Madrid. Y lo hicieron, pero con un retraso de más de cinco horas en su llegada al aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez . Él, abogado de profesión, había contratado el vuelo con Iberia, pero el operador sería American Airlines, en base a la modalidad conocida como código compartido, una alianza entre compañías por la que puede operar otra distinta a la contratada.
Tal desbarajuste en la hora de llegada sin una causa oficial transmitida a los pasajeros, llevó a Víctor López y su pareja a presentar la correspondiente reclamación ante la aerolínea española . Si bien, podía hacerlo ante la compañía americana o a las dos en base a la normativa vigente y la jurisprudencia existente.
La decisión de exigir a la compañía española lo que ellos estimaban que les correspondía por esas cinco horas de retraso también la llevó este abogado sevillano a las redes sociales , contando paso a paso desde el 18 de noviembre del pasado año lo que iba realizando en un hilo en Twitter , incluyendo las respuestas de las dos compañías aéreas, quienes a su juicio «se pasaban la pelota de una a otra» para no atender la solicitud de esta pareja.
Ante la falta de respuesta, Víctor López decidió poner en marcha la demanda contra Iberia, en base a la jurisprudencia española que es «clara» al respecto: aquellos contratos que se realizan con una aerolínea bajo su propia imagen, generando una expectativa de que será ejecutada por ella, conllevan que sean ellas las responsables.
Además, según el propio letrado sevillano, la jurisprudencia ha señalado que no cabe un litisconsorcio pasivo necesario, pudiendo el pasajero optar por demandar indistintamente a una u otra o incluso a las dos compañías. No obstante, la aerolínea le trasladó que, para dar una respuesta a la situación denunciada, se pondría en contacto con American Airlines, que certificó el retraso de unas cinco horas en el vuelo por razones mecánicas.
Cuando los pasajeros subieron a aquel avión en Nueva York para por fin poner rumbo a Madrid les trasladaron que la aeronave había tenido un fallo técnico que ya estaba solucionado, lo que añadió más nervios a la situación de desesperación por las horas de retraso.
La respuesta de Iberia seguía sin llegar y Víctor López no dudó en interponer la demanda para reclamar 1.200 euros ante los juzgados de lo Mercantil de Madrid , asumiendo la causa el número once, que en sentencia de 19 de julio ha dado la razón a la pareja de sevillanos. La aerolínea se declaró en rebeldía procesal.
«Un gran retraso»
En la sentencia, de tan sólo cinco páginas, el juez Manuel Ruiz de Lara expone el reglamento europeo para este tipo de situaciones de 2004 sobre las normas de compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
En el mismo fallo recoge varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2009 (caso Sturgeon) y de 2012 (caso Nelson), por los que equipara a los pasajeros afectados por retrasos con los de vuelos cancelados en cuanto a las compensaciones se refiere, sobre todo, cuando sufren «un gran retraso» , esto es, cuando llegan a su destino final tres horas o más después de la inicialmente prevista.
Tal retraso no da derecho a una compensación cuando el transportista aéreo puede acreditar que el gran retraso se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado. No este caso.
Para el juez, en el presente caso no existe controversia y debe reconocerse a favor de la pareja sevillana el derecho a obtener la correspondiente compensación económica, condenando a Iberia al pago de 600 euros por pasajero en función de la distancia del vuelo, superior a los 1,500 kilómetros, que determina la cantidad a indemnizar. Además, la aerolínea deberá satisfacer los intereses y pagar las costas. La sentencia es firme .
No es el primer caso en el que un ciudadano gana en su reclamación judicial ante grandes compañías, si bien hay que resaltar el hecho de que se produzca en un vuelo con código compartido entre dos aerolíneas, la contratada y la que opera.
Esta estrategia comercial, más allá de contribuir a la confusión a la hora de actuar por parte de los usuarios, no impide actuar contra una de las dos o ambas, según precisa a este periódico el abogado Víctor López. El letrado sevillano hace un llamamiento a la ciudadanía «a perder el miedo a reclamar» , aunque sea costoso y la justicia sea lenta, pero luego es «implacable», por lo que merece la pena actuar, sobre todo, cuando el reglamento y la jurisprudencia en estos asuntos son «claros».
Tras tener conocimiento de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número once de Madrid , el abogado la colgó en Twitter y la compañía le sugirió «por favor» que no recurriera al «flooding», esto es, inundar las redes sociales del fallo.