SEVILLA
Un condenado en Sevilla por tres delitos de abusos alega «sonambulismo sexual» en su recurso ante el TSJA
El Alto Tribunal andaluz rechaza este argumento y confirma la pena de tres años de cárcel impuesto por la Audiencia de Sevilla al acusado, que realizaba tocamientos a sus víctimas mientras compartían cama tras noches de fiestas o barbacoas
![Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en una imagen de archivo](https://s1.abcstatics.com/media/sevilla/2021/12/21/s/chancilleria-granada-tsja-U75265075384Abv-1248x698@abc.jpg)
« Sonambulismo sexual o sexsomnia « es el argumento esgrimido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por un condenado por tres delitos de abusos a distintas chicas por la Audiencia de Sevilla . El Alto Tribunal andaluz rechaza esta alegación y confirma la pena impuesta al acusado Álvaro D.T.
La hipótesis expuesta por la defensa en su recurso es que el acusado realizó los tocamientos en zonas erógenas de las tres víctimas –incluyendo en un caso la introducción de dedos en la vagina- estando dormido, impulsado por un trastorno del sueño denominado «sonambulismo sexual o sexsomnia», lo que rechaza el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según ha informado el gabinete de prensa. La nueva sentencia confirma los abusos sobre tres chicas en encuentros o quedadas de jóvenes en viviendas tras noches de fiestas o barbacoas, mientras pernoctaba junto a ellas, haciéndose «el dormido» a la hora de cometer los abusos.
El primero hecho juzgado se produjo un fin de semana de mayo de 2017 , Álvaro D.T., mayor de edad, «se encontraba junto con un grupo de chicos en el domicilio» de una joven de entonces unos 27 años de edad, en Mairena del Aljarafe , «donde habían quedado para reunirse aprovechando que los padres de ella estaban ausentes, para hacer una barbacoa e incluso pernoctar» en la vivienda.
«Cuando llegó la hora de dormir, en la que se repartieron entre sofá y colchones, Álvaro terminó acostado en un sofá« con la citada joven «y aprovechando que la misma se quedó dormida, metió la mano por debajo de la camiseta y le cogió un pecho , lo que provocó que la chica se despertase y le apartase de un manotazo«, toda vez que »minutos después, haciéndose como que dormía, al igual que en el episodio anterior, intentó meter la mano a través del pantalón que vestía ella para llegar a la zona genital sin conseguirlo, pues ella le apartó nuevamente la mano, se levantó y se marchó para terminar durmiendo en sitio aparte«.
El segundo episodio fue en el verano de dicho año, con ocasión de una reunión de amigos que tuvo lugar en el domicilio de otra joven de Palomares del Río, «donde habían quedado un grupo de amigos para pasar la tarde y dormir, aprovechando que se encontraba acostado en un colchón que se había extendido en el salón de la vivienda junto» a dicha joven, «cuando ésta se quedó dormida introdujo una de sus manos por debajo de la camiseta y comenzó a manosearle el pecho«, ante lo cual ella »se despertó y solo acertó a resguardarse haciéndose un ovillo y apartarse lo más posible de su acompañante aunque sin que se levantara del colchón«.
También se declaraba probado en la sentencia impugnada que «en hora temprana del 13 de octubre de 2017 , se encontraba el procesado en casa de un amigo en una vivienda de Mairena del Aljarafe junto con otros chicos entre los que estaba una joven de 27 años que «había llegado a dicho domicilio a altas horas de la madrugada después de haber estado de copas con sus amigas de la universidad y en cierto estado de embriaguez«.
«No estaba dormido»
«Álvaro terminó compartiendo una cama nido « con dicha joven y »en un momento determinado, aprovechando el sueño de la chica favorecido por la ingesta alcohólica, le introdujo los dedos en la vagina haciendo que la misma se despertase, dándole un manotazo y girándose en la cama para que la dejase«, declara probado la sentencia inicial de la Sección Séptima de la Audiencia.
En su recurso de apelación contra dicha sentencia condenatoria, el acusado esgrimía «un error en la apreciación de la prueba acerca de que el acusado cometiera los hechos en estado de vigilia «, proponiendo »como prueba en segunda instancia documental y pericial acerca de la patología de sonambulismo sexual«.
Pero el TSJA expone que «las tres víctimas coinciden en declarar que el acusado no estaba dormido, sino que lo simulaba , se hacía el dormido, como estratagema para ocultar sus intenciones lúbricas y eludir su responsabilidad ante posibles reacciones de aquellas; y la sentencia de instancia subraya, junto a ese concorde testimonio, la ausencia de cualquier prueba médica que pudiera apoyar el pretendido trastorno del sueño, apuntando además, con mucha agudeza, la excesiva coincidencia que supone que, en situaciones en que, por la limitación de camas , jóvenes de ambos sexos compartían lecho de forma indistinta, el acusado acabara en todos los casos acostado junto a una chica y tuviera en cada ocasión un episodio de la pretendida sexsomnia«. »Poco más se puede añadir a este contundente análisis«, determina el TSJA.
El acusado, según el TSJA, esgrimía de su lado un informe neurológico en el que un facultativo «se limita a concluir la obviedad de que los episodios que relata el acusado son compatibles con una sexsomnia , pero no encuentra en la batería de pruebas neurológicas practicadas, ni un solo dato objetivo que confirme la realidad de esas manifestaciones del interesado ni una mínima base patológica que pudiera explicar esos episodios«.
«El informe en cuestión es por completo inconcluyente, si no es que más bien desmiente la tesis de la defensa», zanja el TSJA, determinando que « no hay una mínima base probatoria para la causa de exención de responsabilidad postulada, ni la habría de haber podido admitirse el informe aportado extemporáneamente con el recurso«, por lo que desestima el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia condenatoria inicial.
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