Tribunales
Condenado el exalcalde socialista de Villanueva del Ariscal por prevaricación
Un jugado de lo penal le impone ocho años de inhabilitación por no acatar una sentencia que le obligaba a demoler una urbanización
![José Castro Jaime](https://s3.abcstatics.com/media/sevilla/2017/03/16/s/inhabilitacion-exalcalde-villanueva-U10492691482RDD--620x349@abc-Home.jpg)
El exalcalde de Villanueva del Ariscal, el socialista, J osé Castro Jaime , y cuatro concejales de la anterior corporación municipal han sido condenados a ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito de prevaricación al no cumplir una sentencia anterior que les ordenaba demoler una urbanización en esa localidad.
Castro Jaime dejó la Alcaldía tras las pasadas elecciones pero sigue ocupando un cargo ya que en julio de 2015 fue nombrado asesor del grupo socialista de la Diputación provincial de Sevilla en régimen de dedicación plena con unas retribuciones anuales de 40.758 euros, según consta en el boletín oficial de la provincia de Sevilla.
La sentencia a la que ha tenido acceso ABC, firmada por un juzgado de lo penal de Sevilla el pasado 31 de enero, condena a Castro y a Juan Curado, Santiago Pineda, María Dolores Bravo y Wenceslao Pinto , todos ellos miembros de la anterior corporación (hasta las pasadas elecciones municipales) por un delito de prevaricación porque considera que todos ellos «dictaron resoluciones administrativas arbitrarias a sabiendas» . El fallo considera además que el exalcalde «ha tenido plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto» además de que lo hizo «con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado».
La cuestión hace referencia a una sentencia anterior de un juzgado de primera instancia de Sevilla que resolvió en enero de 2007 a favor de un particular, F.M., para que se restableciera la cota del terreno al nivel anterior a la construcción de una urbanización que impedía no sólo las vistas sino el paso al propietario de una vivienda en la citada localidad. Esa sentencia, que fue ratificada por la Audiencia de Sevilla, ordenaba realizar las obras necesarias para preservar la propiedad del demandante y para reparar las grietas del muro.
El fallo anterior ordenando demoler fue notificado al Ayuntamiento que, en sesión extraordinaria presidida por el entonces alcalde José Castro Jaime, acordó denegar la licencia de obras porque consideraba que era una «medida desproporcionada» . De esta manera, el Ayuntamiento no sólo no llevó a cabo la obra ordenada por la autoridad judicial sino que continuó edificando por encima de la cota que el juzgado había ordenado restablecer al nivel anterior.
El Ayuntamiento alegó que la modificación de la urbanización produciría una pérdida de cualificación de los espacios públicos y afectaría negativamente a su uso. Por ello decidió denegar la licencia de obra solicitada por considerarla «desproporcionada» . Sin embargo, el juzgado de lo penal lo condena ahora porque considera que los acusados «siendo conocedores de la existencia de una sentencia, cuyo cumplimiento exige la colaboración de la administración pública, de manera unilateral decidieron no facilitar al administrado su cumplimiento».
«Los acusados, conocedores absolutos de la obligación de rebajar la cota del suelo», no sólo no lo hicieron sino que decidieron seguir otorgando licencias para seguir edificando . Por ello, el juzgado insiste en que «ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia ya que hay base suficiente, sólida y obtenida legalmente para considerar que todos los acusados dictaron resoluciones administrativas arbitrarias a sabiendas».
El abogado Luis Giménez Torres , que ha representado al demandante en el pleito, ha valorado de forma muy positiva la sentencia y se ha mostrado satisfecho porque «era una prevaricación evidente». «Sabiendo que tenía que demoler la urbanización siguieron otorgando licencias para seguir construyendo en la misma urbanización pese a que había una orden judicial para demolerla», ha dicho el Giménez Torres. Contra esta sentencia aún cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Sevilla.