Tribunales

Condenado por agredir sexualmente a una mujer tras ofrecerle un trabajo como cuidadora de una anciana

El acusado, que declaró ser el encargado de personal de una residencia de mayores, contactó en Sevilla con la víctima a través del anuncio que ella publicó en internet para buscar empleo

Fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla, donde se juzga el caso ABC

Jesús Díaz

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cinco años de cárcel a J.M.D.V., un hombre acusado de agredir sexualmente en la capital andaluza en mayo de 2018 a una mujer de nacionalidad nicaragüense con la que contactó anteriormente para ofrecerle un puesto de trabajo como cuidadora de una anciana , hechos por los que la Fiscalía le pidió hasta nueve años de prisión en el juicio celebrado el pasado día 2 de mayo.

En la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , la Sección Cuarta condena al acusado, por un delito de agresión sexual con la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a cinco años de cárcel, medida de libertad vigilada por el mismo tiempo de duración y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de la víctima durante nueve años.

Además, el ahora condenado deberá indemnizar a la mujer con 30.000 euros por los daños morales ocasionados, siendo de aplicación al abono de dicha indemnización la suma de 30.000 euros ingresada ya por el procesado en la cuenta de consignaciones del tribunal.

La Audiencia considera probado que, en la mañana del 22 de mayo de 2018, la víctima, que llevaba escasos días en Sevilla buscando trabajo, publicó en una página web un anuncio de búsqueda de empleo como interna para cuidar niños o personas mayores, tras lo que, esa misma tarde, el acusado realizó una llamada telefónica a la denunciante bajo número oculto «con el pretexto de ofrecerle» un trabajo de cuidadora de una anciana.

El acusado dijo en el juicio ser el encargado de personal de una residencia de mayores en Sevilla, pero no aportó documento ni testimonio en la vista oral que corroborara esta cuestión.

De ese modo, el acusado quedó esa misma tarde con la víctima para realizarle una entrevista en la puerta de Urgencias del Hospital Virgen Macarena , lugar donde el condenado se personó sobre las 20.10 horas a bordo de un turismo, invitando a la víctima a subirse al mismo, tras lo que emprendió la marcha «mientras le iba hablando del trabajo a realizar, mostrándose cordial y relatándole detalles de la persona a la que iba a cuidar y de la casa donde iba a trabajar», todo ello hasta llegar finalmente a un descampado a las afueras de la ciudad, donde detuvo el coche.

El tribunal añade que, seguidamente, el procesado pasó a los asientos traseros del vehículo e instó a la mujer a sentarse junto a él para hablar, lo que ella hizo, tras lo que el acusado cambió «bruscamente» de actitud y, «con intención de satisfacer sus deseos sexuales», se situó encima de la afectada y comenzó a bajarle el pantalón, a lo que ella se opuso pidiéndole que la dejara.

«Ante la negativa a mantener relaciones sexuales , a fin de infundirle temor y doblegar su voluntad», el acusado le dijo «en tono imperioso ‘ esto va a ser o por las buenas o por las malas ’», lo que hizo que la víctima temiera por su integridad, tras lo que la agredió sexualmente «pese a la voluntad contraria a ello» de la denunciante, «que decía que no quería y que por favor la dejara».

Una vez culminado lo anterior, el condenado condujo el coche hasta un lugar próximo al domicilio de la mujer, que se apeó del coche y acudió a una farmacia para pedir la píldora del día después , momento en el que le confesó a la empleada de la farmacia que había sido agredida sexualmente, aconsejándole la trabajadora que denunciara los hechos y que acudiera al médico, lo que la víctima hizo esa misma noche.

Relación «inconsentida» y a la fuerza

El acusado alegó en la vista oral que las relaciones sexuales fueron plenamente consentidas y que incluso fueron propuestas por la víctima, que le refirió que «de vez en cuando» ejercía la prostitución , pero el tribunal rechaza esta versión y asevera que «la relación sexual fue inconsentida y para mantenerla el procesado empleó fuerza e intimidación sobre la víctima», algo que «resulta con toda claridad de las pruebas practicadas» en el juicio.

La defensa alegó que la denuncia de la mujer tenía un posible móvil espurio, insinuando «las ventajas que le podría reportar» la misma al ser una ciudadana extranjera en situación irregular en España y ser considerada una víctima de agresión sexual. Esto ha sido rechazado frontalmente por el tribunal, que resalta el testimonio dado por la joven, que sufrió una fuerte afectación psicológica «y nada fingida» al tener que rememorar los hechos.

Al escuchar las palabras «por las buenas o por las malas» ella sufrió una especie de shock por el miedo que le causó la actitud del agresor, lo que le llevó a no intensificar la resistencia, evitando una reacción más agresiva del condenado.

La sentencia también recoge que el procesado contactaba con jóvenes hispanoamericanas , en situación precaria social, económica y de arraigo familiar, que se ofrecían a cuidar personas mayores, para aprovechando estas circunstancias conseguir contactos sexuales con las mismas con facilidad.

A juicio de la Audiencia, el testimonio prestado por la denunciante fue «sincero, verosímil y plenamente creíble» , y además «viene acompañado de importantes corroboraciones periféricas que lo dotan de mayor verosimilitud», como la testifical de la empleada de la farmacia donde entró la víctima o las lesiones observadas en la exploración médico-ginecológica a la que fue sometida.

«Frente a la contundencia y honestidad del testimonio de la víctima, la declaración del procesado carece de verosimilitud, no resultando creíble al tribunal» su versión acerca de que los hechos se habrían reducido a un contacto sexual consentido a cambio de dinero, asegura la Audiencia en la sentencia, que no es firme al haber sido recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA.

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