Sevilla

Condenado por agredir con un catavino roto en el cuello y en la cara a un varón en la Feria de Abril

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado al acusado a cuatro años y medio de cárcel, elevándose así la primera pena impuesta por la Audiencia de Sevilla

La agresión juzgada tuvo lugar en la puerta de una caseta de Ignacio Sánchez Mejías Juan Flores

Jesús Díaz

Rompió el catavino de cristal que llevaba en la mano y golpeó con el mismo en la cara, en el cuello y en el abdomen a un varón en el transcurso de una pelea en la calle Ignacio Sánchez Mejías del recinto de la Feria de Abril de Sevilla . Por estos hechos, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado al agresor a cuatro años, seis meses y un día de cárcel.

De esta forma, el TSJA ha elevado la pena inicialmente impuesta por la Audiencia de Sevilla en abril de 2019. Entonces, Jorge C.D. fue condenado a tres años de cárcel por un delito de lesiones. Si bien, la Fiscalía Provincial y la acusación particular interpusieron recurrir en apelación.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en una sentencia con fecha de 10 de marzo y facilitada por el TSJA, acepta los hechos probados en primera instancia por la Audiencia.

Sobre las 23.20 horas del 13 de abril de 2016 , Jorge C.D. se encontraba en compañía de otros amigos en una caseta de la calle Ignacio Sánchez Mejías de la Feria de Abril de Sevilla . En un momento determinado, se entabló una discusión con Á.M.G.S., nacido hace 50 años. Éste le recriminó al acusado un comentario que había hecho sobre su pareja.

El ahora condenado requirió a la víctima que salieran fuera de caseta , creyendo éste que la intención era hablar sobre el incidente anterior. Entonces, «de forma sorpresiva y sin darle oportunidad de reaccionar», Jorge partió un catavino de cristal que llevaba en la mano y golpeó con el mismo en la cara a la víctima, para acto seguido producirle un corte en el cuello y otro en el abdomen, cayendo el varón herido al suelo.

La víctima sufrió una herida que seccionó piel y músculo en la cara, otra herida en el abdomen y en el cuello, que precisaron de medidas asistenciales y cirugía plástica. Fue sometido a un tratamiento en el Servicio de Cirugía Oral y Maxilofacial General del Virgen del Rocío.

La Fiscalía y la acusación particular solicitaron al TSJA que se aplicara la agravante de alevosía y por tanto elevar la pena impuesta al agresor, que no apreció la Audiencia de Sevilla.

Agravante de alevosía

Los tres magistrados de primera instancia declararon probado que, tras una discusión verbal en el interior de la caseta, el acusado requirió a la víctima que salieran fuera de la caseta, creyendo el herido que era para hablar de dicha discusión pero fue atacado de forma sorpresiva y sin darle oportunidad de reacciona r . «Sería difícil encontrar una descripción fáctica que se ajustase mejor a la configuración jurisprudencial de la alevosía sorpresiva», subraya el TSJA en la sentencia redactada por el magistrado José Manuel de Paúl.

«Efectivamente existió una agresión inesperada « tras un incidente verbal previo insignificante, lo que incide en lo imprevisible del ataque posterior. El TSJA sí aprecia la alevosía en contra del criterio de la Audiencia.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía aclara que el hecho de que víctima y agresor estuvieran frente a frente en la puerta de la caseta no es motivo para excluir la alevosía, pues el ataque fue «fulgurante y sin previo aviso». Lo importante no es la posición sino de los implicados, sino la anulación de las posibilidades de defensa de la víctima, que no pudo reaccionar ni eludir el ataque.

La consecuencia de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía aprecia la circunstancia agravante de alevosía es el endurecimiento de la condena a Jorge C.D., pasando de tres a cuatro años, seis meses y un día de cárcel.

Otro de los aspectos que recurrieron el Ministerio Público y la acusación fue al indemnización fijada por la Audiencia para la víctima. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, no estima las alegaciones expuestas y confirmando lo acordado en primera instancia: un indemnización de 43.591 euros.

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