En San Juan de Aznalfarache

Condenada una mujer de 62 años por golpear en la cabeza a su marido con un martillo

La víctima y los hijos renunciaron a toda acción penal contra la mujer, a quien la Audiencia le ha impuesto un año y siete meses de prisión tras alcanzar un acuerdo con la Fiscalía

La Audiencia de Sevilla ha condenado a una mujer por pegarle a su marido con un martillo Manu Gómez

Jesús Díaz

La Audiencia de Sevilla ha condenado a G.L.M., una mujer de origen dominicana de 62 años , por golpear repetidamente en la cara y en la cabeza con un martillo a su esposo con ánimo de menoscabar la integridad física del varón.

La acusada tiene dos hijos mayores de edad con la víctima, conviviendo toda la familia en una casa en la localidad de San Juan de Aznalfarache . Sobre las cuatro de la mañana del día 26 de noviembre de 2015 se inició una discusión entre el matrimonio, en e transcurso de la que ella propinó al varón varios martillazos.

Según expone el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla que juzgó los hechos hace más de un mes en la sentencia condenatoria, facilitada a este periódico por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , la víctima, como consecuencia de la agresión sufrió lesiones y múltiples heridas complejas en la nariz y en la mejilla derecha , así como una fractura facial. Tuvo que ser intervenido quirúrgicamente y hoy sigue teniendo cicatrices en la cara.

A pesar de la gravedad de los hechos, la víctima y los dos hijos comunes se han acogido a la dispensa legal prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal , renunciando a toda acción civil y penal que pudiera corresponderle.

Intento de suicidio

La acusada, en el momento de los hechos, presentaba un trastorno de adaptación con ansiedad y algunos componentes depresivos , así como rasgos anómalos de personalidad que mermaban sus facultades intelectivas levemente. De hecho, el mismo día de la agresión a su marido fue trasladada al hospital Virgen del Rocío de la capital, quedó ingresada por ingesta voluntaria de benzodiacepinas y alcohol con el propósito de quitarse la vida.

Por estos hechos ,G.L.M. llegó a pasar cuatro meses en prisión provisional preventiva. La Fiscalía, que calificó esta actuación como un delito de lesiones agravadas por el uso de un instrumento peligroso como es un martillo con la agravante de parentesco, tuvo en cuenta para su petición de pena la atenuante muy cualificada de alteración psíquica.

La defensa de la acusada alcanzó un acuerdo de conformidad con el Ministerio Público y se dictó una sentencia «in voce» y firme en virtud a dicho acuerdo, imponiéndose a la agresora una condena de un año y siete meses de prisión y la prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio a una distancia inferior a 300 metros, así como comunicarse con él. Ambas medidas con una vigencia de tiempo de dos años y siete meses.

No obstante y por petición de la defensa y sin oposición de la Fiscalía, el tribunal acordó la suspensión de la pena privativa de libertad por un plazo de dos años y con sujección, como no podía ser de otra manera, a no volver a delinquir durante dicho tiempo.

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