TRIBUNALES

Condenada una compañía que dejó 20 días sin gas a los Padres Jesuitas del Centro de Sevilla

Gas Natural deberá pagar 9.600 euros a la congregación de la calle Jesús del Gran Poder

C. A.

Sufrieron un corte en el suministro de gas cuando apretaba el frío en Sevilla. La comunidad del Sagrado Corazón de la Compañía de Jesús , sita en la calle Jesús del Gran Poder, permaneció desde el 27 de febrero hasta el 17 de marzo de 2014 sin agua caliente, calefacción y sin fogones en su cocina. Ahora, el Juzgado de Primera Instancia 24 de Sevilla ha condenado a la empresa Gas Natural Andalucía S.A. a pagar a la congregación 9.600 euros más intereses por el «excesivo» tiempo empleado en la reparación del daño.

La sentencia, de la que informó ayer el Bufete Osuna , estima parcialmente la demanda interpuesta por la comunidad religiosa contra la referida compañía de gas solicitando que se le condenara a un pago de 21.600 euros más intereses por daños y perjuicios derivados de la «avería en la instalación de gas por una fuga, consiguiente corte de suministro y el tiempo intervenido en la reparación», que consideraba «excesivo».

En este sentido, la demandante solicitó una indemnización por persona y día, atendiendo a que el residente fuese mayor de 80 años (75 euros por día) o menor (50 euros), por dicha avería que dejó sin suministro a la comunidad entre el 27 de febrero (día de la avería) y el 17 de marzo, cuando se restablece el servicio. Gas Natural alegó entonces que, de proceder a alguna indemnización, sería a partir del 12 de marzo, «cuando obtuvo el permiso de la Gerencia de Urbanismo para la reparación».

Sin embargo, la juez determina el período indemnizable entre el 7 de marzo (cuando la comunidad paga a la compañía de gas) y el 17 del mismo mes, lo que resultan diez días para una reparación . A lo que añade que es «responsabilidad de la demandada la rápida gestión de los permisos que necesitase, no siendo jurídicamente amparable que una empresa suministradora de tal servicio no cuente con personal de urgencia para el restablecimiento del mismo, tratándose de un servicio esencial para unas mínimas condiciones de habitabilidad y confort en la propia vivienda».

La sentencia —que puede ser recurrida en apelación— fija finalmente en 9.600 euros la cantidad a abonar a la comunidad religiosa porque entiende que la indemnización que ésta pedía en su demanda era «desorbitada», y para ello entiende que «debe indemnizarse con 60 euros por persona —eran 16 residentes— por los diez días que se consideran de incumplimiento culpable de la demandada».

En su demanda, la comunidad religiosa argumentaba que, durante 20 días, estuvo sin suministro de gas y sus miembros «se vieron obligados a permanecer en unas condiciones precarias , todo ello agravado por la edad de las personas que allí se encontraban y la dependencia de este gas, del que precisan tanto para cocinar, el agua caliente y la calefacción general».

Subrayaban además que los hechos sucedieron en febrero, por lo que «estas condiciones mermaron la calidad de vida de los residentes , teniendo estos que valerse de otros medios más precarios para sobrellevar la situación a la que estaban sometidos debido al prolongado tiempo que tuvieron el suministro».

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