Conceden el régimen de visitas a los abuelos y tíos de una niña tras la muerte de la madre

El padre se negó a que la vieran «hasta que lo diga un juez»

MERCEDES BENÍTEZ

Sentencia pionera que reconoce el derecho de los abuelos y los tíos de una niña de seis años a tener un régimen de vistas después de que el padre se negara a dejarles verla tras el fallecimiento de la madre.

Según ha hecho público este jueves el abogado Gabriel Velamazan que ha llevado el caso, el padre se negó a que los familiares maternos vieran a la niña cuando tras morir la madre víctima de un cancer dijo: «No volveréis a ver a mi hija hasta que un juez dicte sentencia». Y así ha ocurrido.

Los hechos se remontan a octubre de 2015 cuando la madre de la pequeña, a la que el abogado se ha referido como Alegría (para guardar su anonimato por expreso deseo de la familia) falleció víctima de un cancer.

Previamente los padres, que contrajeron matrimonio en el año 2007, se habían separado de mutuo acuerdo . Tras la separación, la pequeña quedó al cargo de la madre que convivía con sus progenitores durante un año, por lo que la relación con ella era muy estrecha.

Por ello y después de la muerte de la madre, los abuelos decidieron acudir a los tribunales presentando una demanda de juicio verbal sobre derecho de comunicación y vivienda.

Tras un periodo de tres meses la justicia le concedió un régimen de medidas cautelares de visitas de un fin de semana al mes.

Ahora los tribunales le han dado la razón definitiva. Los abuelos y tíos tienen derecho a un régimen de vistas de todos los miércoles por la tarde y fines de semana alternos, algunos días en Navidad, algunas horas en el día de Reyes Magos, quince días en verano y derecho a contactar telefónicamente durante veinte minutos dos días a la semana.

El régimen se está desarrollando con «relativa normalidad» y la sentencia es firme porque el padre no la ha recurrido.

Velamazan ha destacado la importancia de este fallo porque, según ha dicho, no se recuerda que se haya concedido un régimen de vistas tan amplio. Además, la justicia reconoce el interés de la menor a relacionarse con su familia materna.

El abogado Velamazan, que ha insistido en el deseo de la familia de que se mantenga el anonimato por el bien de la pequeña, que tiene seis años, ha pedido que otras familias en situaciones similares no renuncien a sus derechos y deberes con sus nietos y sobrinos.

De hecho, han leído una carta en la que los familiares, que durante el pleito sufrieron también el fallecimiento del abuelo, aseguran que ha merecido la pena porque al final han logrado su propósito: pasar tiempo con la pequeña.

«Queremos animar a muchos tíos y abuelos, aunque su situación no sea tan grave como la nuestra, a que luchen por un régimen de visitas amplio, a que no renuncien a estar con ellos. Los abuelos y tíos jugamos un papel fundamental en el desarrollo emocional del niño, es unieron prívar al menor de esta compañía», dice la emotiva carta de los familiares. Los abuelos, que también han querido trasmitir su abre agradecimiento a la justicia por el fallo son sólo un ejemplo de unos casos de conflicto de pareja en el que tras el divorcio de los padres , alguno de ellos se niega a facilitar el contacto de los pequeños con su familia. «De cada diez casos que llegan, puede haber dos en los que ocurre algo similar», ha dicho Velamazan.

Conceden el régimen de visitas a los abuelos y tíos de una niña tras la muerte de la madre

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