Tras la sentencia del TC

¿Cómo reclamar las plusvalías?

Los ayuntamientos preparan sistemas para devolver las plusvalías, pero ya puede hacerlo cualquiera por la vía legal

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anula las plusvalías que se habían cobrado en los últimos años en Guipuzcoa por la venta de un inmueble que había perdido valor respecto al momento de la compra del mismo ha abierto la veda para reclamaciones en toda España. Porque, desde luego, no era ese un caso único y sí la generalidad: ventas por menos dinero de lo que se había adquirido el bien inmueble y, sin embargo, con una obligación de pago de plusvalías similar a la de antes de la crisis. La incongruencia de pagar ese gravamen cuando no se obtiene una ganancia sino pérdidas ya estaba reflejado en alguna sentencia previa, pero la del Alto Tribunal a comienzos de año vino a reforzar definitivamente este criterio. Y abrió la posibilidad real de reclamar, aunque los ayuntamientos están esperando que se consoliden algunas cuestiones jurídicas para iniciar el proceso de devolución. Con todo, los particulares afectados pueden ya hacerlo.

¿Cómo se puede reclamar?

Deben reunirse dos condiciones conjuntamente: una, haber pagado el impuesto de plusvalía en la transmisión de un inmueble sin que se haya producido incremento alguno del valor del terreno en el periodo de tenencia gravado, es decir entre la fecha en la que se adquirió y su última transmisión. Circunstancia que se cumple en la gran mayoría de transmisiones en las que los inmuebles se han vendido a pérdidas. Y dos, que la venta se haya producido después de febrero de 2013.

¿Cómo se reclama?

Primero debe pagarse el impuesto en el ayuntamiento en cuestión (en caso de no haberlo hecho aún), aunque después se pretenda reclamar. Es necesario que el expediente esté abierto y el «proceso natural» se mantenga. Después, hay que presentar el recurso, un escrito solicitando un escrito de rectificación ante el Consistorio de turno . Dado que el Constitucional aún no se ha pronunciado sobre la norma estatal es posible que posteriormente sea necesario acudir a la vía judicial. Se necesita además una prueba técnica realizada por un experto independiente, que acredite la pérdida de valor producida entre el momento de la compra y el de la venta. Cabe recordar que el impuesto de plusvalías grava sólo el valor del suelo, no el precio de compraventa de un inmueble.

¿Y si hay negativa?

Si el ayuntamiento responde negativamente, hay que presentar un recurso de reposición antes de treinta días. El recurso de reposición es voluntario. Si no, uno está obligado a interponer reclamación ante el Tribunal Económico administrativo competente. Sólo cuando éste dice que no, o no se pronuncia en un año, se abre estrictamente la vía judicial. El coste de este servicio lleva a los despachos de abogados a aconsejar que sólo se inicien procedimientos de reclamación cuando las cantidades que se aspira a recuperar superen los 2.000 euros . Si no, no compensa. En principio, el Tribunal Superior de Justicia correspondiente se pronunciará de acuerdo a la sentencia del Constitucional y el Ayuntamiento deberá pagar el impuesto cobrado indebidamente junto a intereses de demora. El plazo de estos procesos suele ser de un año o año y medio.

¿Es mejor esperar?

Según los expertos en la materia, es mejor reclamar ya. El Alto Tribunal debe pronunciarse próximamente sobre otros recursos en los que podría establecer mayores límites temporales o de las cantidades reclamadas que en esta primera sentencia , lo que iría en contra de los intereses del contribuyente. No parece probable que el demandante pudiera ser condenado a pagar las costas del juicio en caso de perderlo, al no mediar temeridad y mala fe del contribuyente, al existir la sentencia del Constitucional.

¿Cómo calcular la plusvalía?

En teoría, el impuesto grava la revalorización de inmuebles, pero de una manera u otra su fórmula de cálculo provoca que se exija su pago incluso cuando se registran pérdidas. La cuota se calcula automáticamente en el momento de la transmisión del bien en función del valor marcado por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y es un porcentaje que depende de los años que hayan transcurrido desde la adquisición, no de su precio. Por lo tanto siempre sale a pagar. El TC ha dicho que el legislador tiene que modificar la actual norma, con lo que es previsible que se prepare una adaptación del impuesto.

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