ARRENDAMIENTO URBANO
La clave para poder echar al inquilino moroso
La correcta redacción del contrato de alquiler puede evitarle problemas
No son pocos los propietarios de viviendas que quieren desahuciar a su inquilino y no pueden. Y todo por culpa de un contrato mal hecho con el que no pueden reclamar, por ejemplo, ciertas cantidades como actaulizaciones del IPC o gastos de comunidad.
La clave para garantizar un arrendamiento óptimo de un inmueble destinado a vivienda radica en la correcta redacción del contrato de arrendamiento.
Así, aunque existen obligaciones para ambas partes establecidas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que no es necesario establecer en el contrato por ser taxativas –como puede ser la obligación del arrendador de costear las obras necesarias para asegurar la habitabilidad del inmueble o la del inquilino de hacerse cargo de las reparaciones de menor importancia que permitan mantener el inmueble en condiciones adecuadas-, existen otros aspectos en los que es mejor dejar claras cuales son las intenciones de las partes de cara al arrendamiento, ya que aunque dicha normativa delimita prácticamente todos los aspectos del contrato, en algunos de ellos se presenta cierta laxitud que puede provocar graves problemas, si no se le da al contrato la redacción adecuada.
Pero, ¿cómo hay que hacerlo?, ¿qué es lo que no debe faltar? Francisco García González, de leYel Abogados , explica que resulta primordial, en primer lugar, establecer la renta mensual del alquiler, si la misma incluirá los gastos de luz, agua y otros suministros, así como otros pagos que se hayan pactado entre las partes (como podría ser el pago del IBI) y, salvo que se haya acordado algo distinto, que la renta será actualizada anualmente conforme al IPC, ya que esto último es algo que suele olvidarse y a la postre provocar conflictos.
En segundo lugar, también es importante aclarar la duración del contrato, ya que para alquiler de vivienda (distinto de local o por temporadas, que no tiene límite máximo ni mínimo), aunque la LAU establece un período mínimo de tres años , las partes pueden acordar un período inferior, aunque esto sólo es recomendable en los casos en los que sea el inquilino el interesado en que este plazo se acorte, ya que en caso contrario, a pesar de haberse pactado una duración inferior, el inquilino podrá exigir que el arrendamiento se extienda hasta cumplir los tres años de contrato.
El letrado dice que es importante saber que el arrendador podrá resolver el contrato con anterioridad a la expiración del plazo pactado siempre que haya transcurrido al menos un año desde la contratación, que necesite la vivienda para establecerse él o algún familiar y que se avise al inquilino con dos meses de antelación.
Por su parte, el inquilino podrá disolver el contrato con anterioridad al plazo pactado siempre y cuando hayan transcurrido seis meses desde la contratación y se comunique al arrendador esta circunstancia con 30 días de antelación . En este caso, el arrendador tendrá derecho a una indemnización equivalente a un mes de renta por cada año de contrato pactado que no se cumpla o la parte proporcional a los mismos.
«Aparte de estos aspectos, que son sin duda los mas importantes por ser los que suelen causar más conflicto, es aconsejable establecer otros elementos, como pueden ser el momento y el método de pago, la posible renuncia del inquilino a su derecho de adquisición preferente o la existencia de fianza y los aspectos relativos a la misma», destaca el abogado sevillano.
Siempre que el contrato se realice siguiendo estas pautas, dejando claros todos los aspectos relativos al arrendamiento, ambas partes podrán pactar con la máxima tranquilidad, ya que en caso de incumplimiento por parte de cualquiera de ellos, podrá reclamarse ante los tribunales, pudiendo incluso resolverse el contrato y solicitando una indemnización , dependiendo de cada caso de una manera relativamente sencilla y rápida.