SEVILLA

Cinco años de cárcel a un sevillano por abusar de un amigo de su hijo con el que contactó por Facebook

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la decisión de la Audiencia de Sevilla sobre este vecino de un municipio del Aljarafe sevillano

El acusado contactó con el amigo de su hijo a través de la red social Facebook EFE

J.D.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a cinco años de prisión a un hombre por un delito continuado de abuso sexual a un adolescente de 14 años amigo de su hijo, con el que contactó a través de la red social Facebook .

Este asunto se llevó en un juzgado de Instrucción de Sanlúcar la Mayor y fue enjuiciado por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla. Ahora, el TSJA, según ha informado su gabinete de prensa, desestima el recurso de la defensa del acusado y confirma la condena de cinco años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años agravado con acceso carnal, siéndole además impuestos cinco años de libertad vigilada tras cumplir la pena de prisión , diez años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella y una indemnización de 6.000 euros en favor de la misma.

El tribunal de la Audiencia declaró probado que en agosto de 2017 , el menor, que entonces tenía 14 años, contactó a través de Facebook con el procesado Aurelio G.D., de 48 años. Era el padre de un amigo suyo.

Ahí se iniciaron conversaciones de marcada índole sexual que concluyeron con un primer encuentro en el domicilio del procesado el 12 de septiembre de 2017, en el que mantuvieron una primera relación sexual con penetración anal a la que siguieron otras dos en fechas no determinadas hasta noviembre de ese mismo año , sin que en ningún caso existiera violencia o intimidación sobre el menor«.

Según el tribunal, «el 25 de agosto, fecha en que el menor contactó por primera vez con Aurelio G., ya le comunicó que tenía 14 años y se identificó con su nombre y apellidos«, pesando además que » Aurelio conocía a sus padres e incluso el menor había anteriormente visitado su casa por la amistad con su hijo«.

«Meras fantasías»

Frente a dicha condena, el inculpado defendía en su recurso de apelación que no pesa «prueba indicativa de que haya tenido lugar una relación sexual completa con penetración en ninguna de los encuentros sexuales que reconoce haber mantenido» con el menor, cuyo testimonio «no es claro ni convincente en este extremo» ni tampoco lo sería el de su madre, «la cual es además tan sólo testigo de referencia».

Igualmente, el abogado defensor alegaba que «las conversaciones mantenidas por Aurelio y el menor a través de la red social Facebook, cuyo contenido obra en la causa y es admitido por sus intervinientes, no inciden tampoco en ese contenido completo de los contactos, sino que las alusiones a las que se refiere la sentencia son meras fantasías que no consta se tradujeran en actos reales«.

No obstante, el TSJA indica que el menor, «en su declaración policial, ratificada a presencia judicial en la fase instructora, relató haber mantenido con Aurelio tres veces relaciones sexuales , la primera de ellas 'sin ningún tipo de protección' según dijo, precisión ésta que indudablemente apunta a un contacto de penetración, siendo obvio que la protección a la que se refiere, es decir, el uso de preservativo , es ajena a los simples escarceos o tocamientos«, toda vez que »esta declaración fue mantenida y explicitada en el plenario, donde afirmó que mantuvo las tres veces relaciones sexuales completas, con penetración en todos los casos«.

Es más, el TSJA recuerda que el propio acusado , «en su declaración inicialmente prestada ante la Policía y ratificada en el Juzgado de Instrucción, admitió haber mantenido relaciones sexuales consentidas en tres ocasiones y que durante las mismas hizo uso de preservativo, dato éste que refuerza la declaración reiteradamente vertida por el menor en cuanto al alcance de los contactos como completo y consistente en penetraciones«.

«Aun soslayando el contenido de las conversaciones mantenidas por ambos en la red Facebook y el contenido sugerente de algunos fragmentos de las mismas en cuanto al extremo de hecho que analizamos, la prueba ya referenciada y analizada lleva a establecer como acreditado, sin asomo de duda razonable, que el acusado penetró analmente al menor en los tres contactos sexuales por cuya práctica se le condena«.

Por eso, el TSJA resuelve desestimar el recurso de apelación del condenado, confirmando plenamente la sentencia inicial de la Audiencia de Sevilla .

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