Tribunales
El CGPJ declara que hubo dilaciones indebidas en la causa por la venta de los terrenos de Mercasevilla
El órgano de gobierno de los jueces rechaza valorar si hubo un daño en las personas que fueron absueltas como Rodrigo Torrijos, que reclama 73.500 euros de indemnización

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido un informe en el que, merced a un expediente de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia promovido por el exportavoz de IU en el Ayuntamiento hispalense, Antonio Rodrigo Torrijos , y el ex director municipal de Vía Pública, Domingo Enrique Castaño (PSOE), aprecia un «anormal funcionamiento» de la Justicia en el procedimiento judicial por la venta de los terrenos de la sociedad Mercasevilla .
Se trata de la investigación desplegada desde 2009 por el Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla cuando estaba al frente del mismo la juez Mercedes Alaya , posteriormente encargada de instruir la causa de los ERE, ya juzgada. En este procedimiento del que ha informado el CGPJ, se analizaron posibles irregularidades en el concurso promovido en 2005 por la sociedad mixta Mercasevilla para enajenar unos terrenos.
Las diligencias partieron de una denuncia inicial del popular Juan Ignacio Zoido como entonces portavoz del PP en el Ayuntamiento hispalense. El 21 de junio de 2017, ocho años después de abrirse las diligencias, el juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla hacía pública su sentencia, en la que absolvía a los diez acusados de fraude y exacciones ilegales , prevaricación y delito societario. Entre los procesados estaban Rodrigo Torrijos y Enrique Castaño; el ex director general de Mercasevilla Fernando Mellet o el exconcejal socialista y expresidente de la lonja Gonzalo Crespo.
Tanto Antonio Rodrigo Torrijos como Domingo Enrique Castaño interpusieron una « reclamación de indemnización por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia», bajo la premisa de que «en la tramitación del procedimiento judicial pudieron apreciarse importantes dilaciones, especialmente, en la fase de instrucción» desarrollada por la juez Alaya.
No fue un proceso complejo
Igualmente, exponían que el juzgado dirigido por Mercedes Alaya, además de las diez personas acusadas por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares y que resultaron finalmente absueltas, «imputó a otras 16 personas, imputaciones que motivaron numerosas actuaciones procesales que resultaron innecesarias dado que el procedimiento fue sobreseído respecto de ellas y que alargaron indebidamente el procedimiento».
Así, manifestaban en su reclamación que «aparte del coste económico derivado de su defensa en el procedimiento judicial, como consecuencia de la demora y extensión de las referidas actuaciones judiciales, han sufrido un importante daño moral, dado que aquéllas han incidido muy negativamente tanto en su vida personal y familiar, como también en su trayectoria profesional», dada la importante repercusión mediática del caso Mercasevilla. Por ello, reclamaban una indemnización de 73.500 euros para cada uno a cuenta de los daños y perjuicios causados.
Tras analizar el caso, el CGPJ ha determinado que «no queda acreditada la complejidad del procedimiento penal que justifique el dilatado período temporal que provocó dilaciones indebidas y llevó a que la tramitación del procedimiento llegara alcanzar un exceso indebido de tiempo, debiendo entenderse como excesivo y del que es dable apreciar un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia», zanja el CGPJ, que no obstante ve fuera de su «potestad » valorar «la existencia del daño anudado causalmente a aquel anómalo proceder» o la evaluación económica del mismo.
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