Tribunales
Un caso de estafa a personas acuciadas por las deudas tarda 14 años en juzgarse en Sevilla
La Audiencia Provincial de Sevilla reconoce las dilaciones «extraordinarias» que ha sufrido el procedimiento y aplica en su grado máximo una atenuante de la pena final
La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado sentencia sobre un caso de estafa en una práctica financiera , la reunificación de deudas, que se popularizó en la década pasada cuando el valor del ladrillo se disparó previamente al estallido de la burbuja inmobiliaria que derivó en una gran crisis. Un asunto más que, sin embargo, destaca porque ha tardado más de 14 años en juzgarse. Unos retrasos «extraordinarios» que se han traducido en penas más bajas para los condenados por la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas .
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a once meses de cárcel a dos de los seis acusados de estafar a personas «acuciadas» por las deudas y que no podían obtener préstamos en entidades bancarias, al estar incluidos en ficheros de morosos. Las víctimas ponían como garantía sus propiedades inmobiliarias, a cambio de conseguir liquidez, señala la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Si bien, los encausados finalmente no entregaron la totalidad de los préstamos concedidos .
La sentencia también absuelve a otros cuatro investigados, tres de ellos por su intervención en la compra de dos viviendas gravadas con distintas cargas.
En la sentencia, dictada el día 30 de marzo, la Sección Primera condena por dos operaciones delictivas concretas a dos investigados, uno de ellos como autor tras actuar como intermediario financiero y al segundo como responsable en concepto de cooperador necesario tras actuar como inversor, y les impone cuatro meses de prisión por un delito de apropiación indebida y siete meses de cárcel y el pago de una multa de 720 euros por un delito de estafa agravada. El primero de ellos actuaba como representante de la sociedad ya extinguida Hermes Consulting S.L. , y se anunciaba en los medios de comunicación como un experto en soluciones financieras para resolver problemas de deudas.
Desahuciados
El tribunal explica que, «como requisito fundamental, se exigía a los clientes que fueran titulares de bienes inmuebles con el fin, en unos casos, de garantizar mediante la constitución de una hipoteca que gravaba dicho inmueble la devolución del préstamo, y en otros, de vender el inmueble», poniendo en contacto uno de los condenados a los clientes con inversores privados «a cambio de una comisión indeterminada».
Las dos víctimas cuyos casos han sostenido la condena acabaron con órdenes de desahucios, que pudieron paralizar gracias a las denuncias que presentaron hace ya más de una década.
El tribunal aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas , ya que la instrucción de la causa «se ha alargado de forma extraordinaria e injustificada durante más de 14 años» desde que se formuló la primera denuncia. Las acusaciones pedían penas que van desde los cuatro a los seis años de cárcel, que de haberse impuesto habrían supuesto el ingreso en prisión de los dos condenados.
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