Contenciosos
El Ayuntamiento de Sevilla tarda tres años en responder a las reclamaciones de las multas
Los jueces han cuestionado en reiteradas ocasiones el procedimiento administrativo y la voracidad recaudatoria de las sanciones de tráfico
El 2 de enero de 2015, un vecino de Sevilla fue multado por exceso de velocidad en la avenida Carlos III. Cuatro años y diez meses después, este contribuyente sigue enfrascado en el procedimiento administrativo porque cuestiona la sanción impuesta . No ha podido dar carpetazo a este pleito con la Administración. El Ayuntamiento de Sevilla, a través de su tribunal económico administrativo, ha tardado casi tres años en responder al último recurso de reposición interpuesto frente a la providencia de apremio que le imponía el pago de una sanción de 500 euros y la retirada de seis puntos del carné.
Esta tardanza en resolver las reclamaciones de los ciudadanos contra las multas de tráfico no es excepcional. ABC ha consultado a varios letrados especializados en esta materia y aseguran que el Consistorio ha llegado a tardar hasta cuatro años en responder recursos de conductores que no estaban de acuerdo con el motivo de la sanción, la cuantía o porque cuestionaban el procedimiento articulado. Si bien, fuentes judiciales señalan que en los últimos meses, la Administración local ha conseguido reducir casi a la mitad estos tiempos . Es decir, que están respondiendo con una media de dos años. Unos plazos que disuaden al contribuyente si quiere reclamar cuando no está conforme con la sanción impuesta.
En el caso de este vecino que ha esperado casi tres años en recibir respuesta a su último recurso, el motivo de su discrepancia es que nunca se le notificó la resolución con la sanción definitiva. «Los trámites del procedimiento sancionador, incluida la solución que puso fin al mismo, no fueron válidos ni eficazmente notificados; lo que ocasionó una absoluta indefensión, al impedirle acudir a los mecanismo de defensa» , señala el recurso que presentó en enero de 2017 y que ha sido respondido con la desestimación de sus argumentos el pasado mes de noviembre.
Ha abonado la sanción
La Agencia Tributaria le notificó la sanción definitiva en el tablón de edictos y previamente había hecho un único intento para entregar la multa en mano. El letrado del recurrente recuerda que la ley establece que la administración debe realizar dos intentos de entrega en el domicilio fiscal y que no sólo no se cumplió con ese requisito sino que se acudió a un domicilio erróneo, donde hace años que no vive. Como prueba ha presentado el certificado de empadronamiento en donde consta que el recurrente tiene fijada su residencia en otro municipio. «A la Administración le hubiera bastado con acudir al padrón para averiguar el domicilio del demandante», quien a lo largo de este procedimiento ha abonado la sanción.
Los jueces sevillanos en reiteradas ocasiones han cuestionado el procedimiento administrativo por el que se sanciona a los conductores por defectos que vulneran derechos del denunciado. El abogado Ignacio Fernández, que ha ganado decenas de pleitos, logrando que la Justicia declare nula las sanciones impuestas, sostiene que la mayoría de los recursos que se desestiman en vía administrativa por parte del Consistorio albergan argumentos que pueden ser considerados por los tribunales. Sin embargo, los denunciados prefieren acogerse a la vía del pago inmediato, que conlleva una rebaja en la cuantía de la multa, antes que pasar años batallando, con el consiguiente coste.
Agilidad
Esas facilidades para fomentar el abono de la sanción ha sido calificado en más de una ocasión por los tribunales como voracidad recaudatoria. Así, en 2016 el juzgado de lo Contencioso- Administrativo 10 reprochaba en una sentencia la forma de actuar que tiene la Administración local saltándose pasos en aras de una supuesta agilidad en los procedimientos. «Por mucho que se pretendan tramitar sumariamente las sanciones de tráfico , la precipitación en generar y obtener rápidamente pingües beneficios no puede hacerse a costa de violentar normas básicas del procedimiento y laminar los derechos de los administrados». En sus argumentos, el magistrado anulaba una sanción de 200 euros por aparcar en doble fila hablando de «voracidad recaudatoria».
Una sentencia más reciente, firmada el pasado jueves por el mismo juzgado , anula una multa por alcoholemia positiva en la que el conductor dio el doble (0,52) de la tasa máxima permitida y fue sancionado con 1.000 euros y la retirada de seis puntos. El juez reprocha que se «pretenda pasar, sin más, una denuncia de un agente de la autoridad por una resolución sancionadora» y recuerda que esa modalidad exprés está reservada para determinados supuestos y siempre deben concluir con una resolución sancionadora dictada por la autoridad competente. En este caso, el jefe provincial de Tráfico.
«Tal y como hemos dicho en múltiples resoluciones anteriores, la jibarización de trámites no pueden hacerse al margen de las garantías esenciales del procedimiento administrativo sancionador, en aras de una mayor recaudación». Nuevamente el juez apunta a la voracidad administrativa.
Otros motivos recurrente de nulidad de las sanciones que dictan los juzgados de lo Contencioso y que son decisiones firme sobre las que no caben recurso, es la falta de información sobre las vías de reclamación que tiene el denunciado y que no se hacen constar en las resoluciones o los defectos en la notificación.
Noticias relacionadas