Ayuntamiento de Sevilla
Un juzgado confirma que los convenios de Monteseirín sólo tenían fin recaudatorio
El auto recoge que el cobro a las empresas urbanísticas era una «huida hacia adelante» dada «la imposibilidad de desarrollar los planes» de San Nicolás Este
Unos días después de conocerse una primera sentencia favorable a los intereses del Ayuntamiento de Sevilla en uno de los litigios que generaron los convenios urbanísticos nunca ejecutados de la etapa del socialista Alfredo Sánchez Monteseirín como alcalde, concretamente de una parte de los propietarios de los suelos de San Nicolás Este , un nuevo auto judicial sobre esos mismos convenios da la vuelta a la situación inicial y condena al Consistorio a resolver otro de los convenios de esos terrenos y pagar a los dueños las cantidades que adelantaron para los sistemas generales.
Se trata, de este modo, del primer posicionamiento de la Justicia en contra de las prácticas urbanísticas de aquella etapa de gobierno municipal socialista, que destinó buena parte de lo recaudado en las Setas de la Encarnación. En un auto al que ha tenido acceso ABC fechado el pasado 9 de octubre, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 12 de Sevilla considera que el Ayuntamiento no ha desarrollado los planes urbanísticos de esos suelos concretos, por lo que estima el recurso de sus propietarios y anula el acuerdo plenario municipal de noviembre de 2017 en el que el Ayuntamiento reafirmaba su posición contraria a los intereses de los dueños del suelo en esta a zona próxima al aeropuerto de San Pablo.
En este auto, de hecho, la magistrada decide resolver el convenio urbanístico , que data del 11 de febrero de 2004 suscrito entre las partes» por desistimiento de hecho de la Administración en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo». Si en la primera de las sentencias que se dictaron con respecto a estos litigios de San Nicolás Este (ya recurrida por los dueños de las tierras) el juez consideraba que el Ayuntamiento sí había hecho lo necesario para que se desarrollen los suelos, aunque aún no se haya hecho, en este nuevo fallo la Justicia da la razón a la demandante, representada en este caso por el bufete González de Castro y el letrado Antonio Velarde, socio del mismo.
Y tras resolver el convenio urbanístico de hace quince años, condena a los responsables municipales a pagar 937.870 euros «entregados en virtud del convenio suscrito». No se imponen las costas del procedimiento al Ayuntamiento porque la jueza no ha estimado todas las pretensiones de los demandantes.
La juez decide resolver el convenio urbanístico y condena al Ayuntamiento a abonar 937.870 euros a los propietarios del suelo
En la resolución judicial, recurrible, se destaca la negligencia por parte de la Administración local , que ha abandonado el desarrollo urbanístico de esos terrenos en virtud de los hechos de los últimos años, en los que no se ha producido avance alguno . El desarrollo marcaba elaborar primero un plan parcial, luego aprobar la reparcelación de la zona, después tramitar el proyecto de urbanización y, por último, ejecutar la citada urbanización. En 2006 debía haberse aprobado el plan concreto de estos suelos y en 2014 ya tenían que haberse construido las primeras viviendas. Nada se ha hecho. Todo ha quedado en un cajón . De ahí que ahora la Justicia vaya a obligar al Consistorio a pagar esa cifra que roza el millón de euros, 856.200 euros para «la financiación de la ejecución de los sistemas generales del nuevo plan» y otros 117.603 euros para la «adquisición de terrenos para estándar europeo de espacios libres».
«Inviabilidad»
Tras practicar las pruebas pertinentes, la juez recalca la verosimilitud del relato de los propietarios en su recurso, donde se expone que la propia Gerencia de Urbanismo reconoció a aquellos «la imposibilidad de ejecutar el sector por la inviabilidad de sus determinaciones, siendo la causa última de la injustificable demora la imposibilidad de aprobar el planeamiento de desarrollo conforme a los términos conveniados dada la oposición desde el inicio de su tramitación a las determinaciones del Plan General por parte de la Dirección General de Aviación Civil, Aena y Ministerio de Fomento relativas a conflictos en materia de servidumbres aeronáuticas, acústicas, nudos de acceso al sector, etc».
De ahí derivó, de hecho, la paralización del proyecto de la ronda SE-35, que iba a conectar Sevilla Este con la Ronda Supernorte usando estos terrenos. Se señala en el auto que el motivo que alegan los denunciantes para la resolución del convenio, el cual respalda ahora la Justicia, es que «la obligación asumida por la Administración en los convenios de planeamiento no queda cumplido por el mero hecho de recoger o transcribir esas determinaciones pactadas en el documento del Plan General cuando éste es imposible de ejecutar en los términos pactados y que quedaron recogidos en la ficha del sector en el PGOU».
El fallo recuerda, además, que el Ayuntamiento hizo caso omiso a los informes sectoriales , tanto de Aviación Civil como de Aena y también de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, organismos que expusieron sus reparos a la urbanización prevista en San Nicolás Este con total claridad en múltiples escritos. La Gerencia, no obstante, obvió dichos informes contrarios al planeamiento previsto y «siguió con la tramitación, en una huida hacia adelante en perjuicio de los propietarios, que tras doce años siguen sin poder materializar los aprovechamientos urbanísticos pactados en los convenios de planificación por mucho que se recogieran en el PGOU». Los informes desfavorables de esos organismos estatales se ignoraron, aunque «en estos doce años no se ha aprobado definitivamente ni el Plan Parcial ni hay visos de que se vaya a aprobar próximamente».
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