FINANZAS MUNICIPALES

El Ayuntamiento de Sevilla incumplió la normativa de subvenciones con su agencia de promoción

Un informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía señala irregularidades en el año 2013 en las ayudas para mantener a la Appes, entidad que está siendo liquidada

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EDUARDO BARBA

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha detectado procedimientos irregulares en la gestión de los fondos públicos por parte de la Asociación para la Promoción Exterior de Sevilla (Appes) durante el ejercicio 2013 , que ha sido objeto de fiscalización de la institución dependiente del Parlamento de Andalucía y en el que el gobierno municipal sevillano estaba en manos del PP bajo la Alcaldía de Juan Ignacio Zoido . Esta asociación de promoción está actualmente en la fase final de su disolución tras la decisión tomada en torno a su idoneidad por el nuevo gabinete, el del socialista Juan Espadas , que está aglutinando los entes relacionados con la promoción y el turismo en uno solo (Contursa).

El análisis de 2013 de la institución cameral, que se basa en lo propios informes del interventor y que ya fue trasladado al Consistorio, señala que el Ayuntamiento ha realizado la actividad de promoción exterior de la ciudad a través de una asociación privada , sin ánimo de lucro, dependiente del Área de Empleo, Economía, Fiestas Mayores y Turismo, de la que era entonces responsable el concejal Gregorio Serrano . Incluía actividad promocional en el sector audiovisual, el rodaje de películas, las pequeñas y medianas empresas y el deporte. Se indica en el documento que «la financiación de dicha asociación se efectúa mediante subvenciones nominativas previstas en el presupuesto» municipal, pero « este procedimiento no cumple con la normativa de subvenciones , pues la justificación de los gastos recogidos en la cuenta justificativa no se relaciona con los proyectos concretos, sino que justifican los gastos globales de funcionamiento de la propia asociación ».

Como transferencias

Tal y como señala la propia Intervención, «se actúa como si se otorgara una transferencia de financiación, sin que ésta sea una forma adecuada para financiar a una entidad privada ». Se daban subvenciones, por tanto, pero no se aplicaban a proyectos concretos sino, en términos generales, a mantener la actividad de la Appes, un sistema que la Cámara no ve conveniente.

El informe, al que ABC ha tenido acceso, recuerda que las asociaciones privadas « no se encuentran dentro de las entidades que permiten gestionar directamente los servicios municipales y, en consecuencia, su financiación no se puede efectuar mediante transferencias. El procedimiento seguido de financiación mediante subvenciones nominativas exige el cumplimiento de los requisitos generales previstos en la legislación de subvenciones, con las distorsiones que se han puesto de manifiesto por la intervención del Ayuntamiento». Ante ello, la Cámara de Cuentas subraya que «la actividad de promoción exterior del Ayuntamiento se debe prestar bien directamente por la propia entidad local, bien mediante la creación de una agencia pública administrativa local , que puede realizar actividades de promoción municipal».

Dos subvenciones, dos millones

Al entrar en algunos detalles que respaldan esas conclusiones señaladas, el informe de la Cámara explica que en el ejercicio 2013, el presupuesto del Ayuntamiento consignaba dos subvenciones nominativas a favor de la asociación por importe de un millón de euros cada una . Una se canalizó mediante un convenio de colaboración —suscrito el 21 de junio de ese 2013— en el que se preveía que el Ayuntamiento sufragara los gastos de personal y seguros sociales, servicios exteriores, actividades promocionales, difusión y material promocional, así como el canon correspondiente al plazo de ese año del Mundobasket 2014 —que el año siguiente tendría sede en la capital andaluza—. Se establecía que se abonaba el 75% a la firma del convenio y el resto al término de ejecución de acciones, previa justificación. Debía, por tanto, presentarse la correspondiente cuenta justificativa debidamente auditada en el plazo de tres meses.

En relación a esta primera subvención, el interventor mantiene que existe el crédito adecuado y suficiente para tramitar el expediente, aunque advirtió, como apunta la Cámara, que dada la variedad del gasto imputable y su escasa precisión , no serían admisibles los gastos que no estuvieran directamente relacionados con los proyectos; los premios y subvenciones a otras entidades; y la subcontratación de actividades que no aporten un valor añadido. Además, se señalaba que no constaba en el expediente informe jurídico sobre la procedencia de la tramitación de estos proyectos como subvenciones nominativas. El pago del 75% de la subvención se efectuó el 28 de junio y luego, una vez realizada la actividad, la Appes presentó la cuenta justificativa.

Fue entonces cuando la Intervención emitió un dictamen manteniendo que «no se especifican los criterios con los que la asociación adjudica los proyectos, en la relación de gastos se incluyen patrocinios y subvenciones a otras entidades y se justifican todos los gastos de la asociación, que es de naturaleza privada». Tres días después, la junta de gobierno local, tomó conocimiento del informe del interventor y, sin más, aprobó la cuenta justificativa presentada por la Appes. Por eso la Cámara de Cuentas hace referencia a que las subvenciones no se ajustan al procedimiento.

En cuanto a la segunda subvención, se informa de que deriva de un protocolo de colaboración —de 28 de octubre de 2011— que vinculaba al Ayuntamiento, a través de la Appes, con la Federación Española de Tenis —liderada entonces por el sevillano José Luis Escañuela— para la organización de la final de la Copa Davis de aquel año 2011, que enfrentó a España con Argentina en el Estadio de la Cartuja del 2 al 4 de diciembre. Durante el ejercicio 2013, expone el informe cameral, la Appes presentó justificantes por importe de 984.385 euros relacionados con el déficit derivado de la final de la Davis. La Intervención General emitió un informe el 23 de octubre de 2013 donde consideraba que «más que una subvención nos encontramos ante un «encargo» a la asociación y, en todo caso, mantiene que una serie de gastos (alquileres y gastos financieros) no son subvencionables». La junta de gobierno local de dos días después, otra vez, tomó conocimiento de lo indicado por el interventor y aprobó la cuenta justificativa.

Ante lo ocurrido con las dos subvenciones de ese ejercicio, la Cámara de Cuentas abunda en que el Ayuntamiento realiza su promoción exterior a través de una asociación privada y que la financiación de la misma se efectúa mediante subvenciones nominativas previstas en el presupuesto general. Así, concluye que « este procedimiento no cumple con la normativa de subvenciones , pues la justificación de los gastos recogidos en la cuenta justificativa no se relaciona con proyectos concretos, sino que justifican los gastos globales de funcionamiento de la asociación . Tal y como señala la Intervención, se actúa como si se otorgara una transferencia de financiación, sin que ésta sea una forma adecuada de financiar a una entidad privada».

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