Tribunales

La Audiencia de Sevilla ordena el desahucio de los dueños de la terraza Puerto de Cuba

El tribunal de la Sección Octava estima el recurso de la empresa Faeton Capital, propietaria del local, tumbando la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla, que prolongó el arrendamiento hasta 2032

Comisión judicial en marzo de 2019 en la terraza de Puerto de Cuba Manuel Gómez

Jesús Díaz

Un juez calificó de «conflictiva» la relación existente entre los dueños de la terraza de verano Puerto de Cuba y la sociedad propietaria de las instalaciones, Faeton Capital . Todo empezó con el desalojo forzoso del local el 31 de octubre de 2017. Después, el Juzgado de Primera Instancia número diez de Sevilla desestimó la demanda de desahucio por expiración del plazo legal del contrato interpuesta por la empresa propietaria contra Puerto de Cuba de Liébana, sociedad que lo explota, y acordaba que podía hacer uso de la terraza hasta 2032 . Ahora, la Audiencia de Sevilla , tumbando la decisión del juzgado, ordena el desahucio de los dueños del local de copas de la calle Betis .

De forma paralela a este camino judicial, un juzgado de lo Contencioso-administrativo de la capital ha respaldado la decisión tomada en el verano de 2019 por el Ayuntamiento de Sevilla , cuando ordenó clausurar la actividad de la terraza Puerto de Cuba por carecer de licencia, asegurando el tribunal que nunca tuvo licencia para el ejercicio de esta actividad de ocio nocturno.

En un auto con fecha de 1 de octubre, la juez de Primera Instancia número diez de Sevilla exponía que la relación contractual entre los dueños de Puerto de Cuba y los arrendatarios nunca se plasmó por escrito . El inmueble era propiedad de Río Grande hasta la compra por Faeton en 2017.

La juez, además, apuntaba que fue voluntad tanto de Puerto de Cuba como de Río Grande mantener por muchos años el contrato. Atendiendo a la jurisprudencia, la juez acudía a la analogía del arrendamiento con la figura del usufructo y, en consecuencia, entender que cuando el arrendatario es persona jurídica, la duración máxima que cabe imponer al arrendador es la de 30 años que la ley establece como límite temporal para usufructo en el artículo 515 del Código Civil y acordaba que este caso se hallaba vinculado por la cláusula establecida de duración en los contratos por 30 años, esto es, hasta el 2035. Si bien Puerto de Cuba por voluntad propia lo fija en 2032.

Resolución «concreta» para un asunto «concreto»

Aquella decisión fue recurrida por los letrados de Faeton ante la Audiencia de Sevilla , cuya Sección Octava ahora ha estimado sus alegaciones y acuerda el desahucio por expiración del tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento que ligaba a la anterior propietaria del inmueble y Puerto de Cuba de Liébana.

Los tres magistrados de esta sala civil de la Audiencia Provincial de Sevilla, en una sentencia de seis páginas a la que ha tenido acceso ABC, señalan que la cuestión a dirimir en este asunto es muy concreta y «muy concreta debe ser la resolución de la Sala », lejos de la profusión de la sentencia inicial y de los recursos de las partes.

«No compartimos la solución» de la juez de Primera Instancia número diez de Sevilla, que invoca doctrina legal de manera «forzada» , cuando el contrato tiene una regulación específica en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 y en el Código Civil.

Ante este contrato de arrendamiento para uso distinto de la vivienda, para los que la regulación es muy parca y el legislador prima básicamente lo que las partes pacten . A falta de pacto, que es lo que ocurre en este caso, habrá que estar a lo que diga en materia de duración el Código Civil.

Impagos de la renta de alquiler

En el caso de Faeton y Puerto de Cuba de Liébana, la explotadora de la terraza de copas, no está fijada en pacto alguno la duración del arrendamiento , según la Audiencia de Sevilla, que expone en su sentencia que Puerto de Cuba «no parece que cumpla derechamente con la obligación del pago de la renta » del alquiler.

Profundizando en el asunto en litigio, la duración del arrendamiento, los magistrados señalan que el propio Código Civil en su artículo 1581, en beneficio de los arrendatarios, dice que «si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario». Nada más lejos que lo admitido, sin justificación, por la sentencia apelada, añade.

¿Último episodio judicial?

Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece literalmente que « se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado», lo que habrá de entenderse, claro está, sin perjuicio de las prórrogas que, con la aquiescencia de la propiedad se hubieran tolerado, pero que a su requerimiento habrán de finalizarse en un año.

En el caso de la terraza de copas de la calle Betis hay requerimiento por parte de la anterior propietaria, Río Grande, de fecha de 23 de mayo de 2017 y sobre esta fecha « ha transcurrido en exceso el máximo del tiempo que puede seguir la empresa arrendataria en el uso del espacio cedido », por lo acuerda el tribunal el desahucio y concluye que alarga la fecha de extinción en 2032, como hizo la juez de Primera Instancia, es «una pretensión que no funda en la ley pública o privada».

Reacciones

Esta decisión de la Audiencia sobre el conflicto entre Faeton y Puerto de Cuba de Liébana no será el último episodio, pues los empresarios de la terraza de ocio recurrirán la sentencia .

En este sentido, desde Puerto de Cuba de Liébana se muestran convencidos de que su recurso será atendido por la Justicia y se les volverá a dar la razón. Al mismo tiempo, se muestran sorprendidos de que la Audiencia no entre a valorar la numerosa prueba documental y testifical que sí valoró la juez de Primera Instancia y se base en «una cuestión que en absoluto es cierta» como es la duración del arrendamiento.

Igual de sorprendente para Puerto de Cuba, según han trasladado a este periódico, el giro que ha dado la Audiencia a este asunto, aunque seguirán defendiendo judicialmente lo que «legítimamente les corresponde».

Por su parte, este periódico se ha puesto en contacto con Faeton, cuyos representantes han declinado hacer valoraciones sobre la sentencia más allá del respeto al pronuncimiento judicial de la Audiencia.

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