Tribunales

La Audiencia confirma la absolución de Rubén Castro: no quebrantó la orden de alejamiento

El tribunal coincide con el juez de lo Penal de que no hay pruebas de que existiera una intencionalidad del futbolista en acercarse a su exnovia

Rubén Castro en una imagen de archivo ABC

S. L.

La Audiencia Provincial de Sevilla confirma la sentencia emitida en 2021 por el juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla, absolviendo al exfutbolista del Real Betis Rubén Castro del delito de quebrantamiento de medida cautelar del que le acusaban la Fiscalía y su expareja, por incumplir supuestamente la prohibición de comunicarse y acercarse a menos de 300 metros de ella.

Según la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia emitida el pasado 20 de mayo y facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se desestima el recurso de apelación de la expareja del deportista contra la absolución inicial del mismo. Esta causa nació cuando en mayo de 2017 tras la denuncia por malos tratos presentada por su exnovia (un juicio saldado con la absolución del deportista), un testigo propuesto por la defensa relató, sin especificar el año, un suceso ocurrido en un reservado de un bar de copas donde habrían estado juntos. Esa declaración provocó que la Fiscalía solicitara que se investigara ese hecho que derivó en un segundo juicio.

En la sentencia inicial, recurrida y ahora confirmada, el juzgado de lo Penal nº 11 considera que respecto a la situación aludida en el citado reservado, «absolutamente todos y cada uno de los testimonios resultan parciales , escasamente objetivos e impregnados de una evidente carga subjetiva que conducen a desconfiar notablemente de su contenido". De este modo, la versión del acusado y del amigo del mismo que compareció como testigo» nada tiene que ver" con lo expuesto por su exnovia y el testigo propuesto por ésta, que le acompañaba cuando habrían ocurrido los hechos.

Dado que «no resulta acreditado que el hecho como tal existiera», lo cierto es que «no cabe sino un pronunciamiento absolutorio», sentenció el juez de primera instancia. Ante el recurso de apelación de la expareja del futbolista, la Sección Cuarta de la Audiencia detalla que dicho recurso insiste en la «presencia conjunta» del acusado y la denunciante en «diversos establecimientos» de Conil, coincidiendo «hasta en tres locales». Frente a la idea de la denunciante de un cariz « pretendido" de los hechos, la Audiencia avisa de que la misma "se apoya en meras sospechas e intuiciones". Tras pedir la denunciante la nulidad de la sentencia absolutoria por »incoherente y absurda«, la Audiencia avisa de que la recurrente no acierta en concretar en qué consiste la irracionalidad de la sentencia.

«De forma absolutamente racional o coherente, ajustada a las reglas de la lógica, el magistrado concluye que la prueba es insuficiente para enervar la presunción de inocencia», indica la Audiencia, que desestima así el recurso de apelación y ratifica la sentencia inicial absolutoria.

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