Tribunales

Anulan una multa a una empresa «porque las sociedades mercantiles no conducen»

El juez anula una sanción por exceso de velocidad a una empresa en lugar de al conductor y critica la «voracidad recaudatoria» de la DGT

El vehículo propiedad de la empresa circulaba a 115 km/h ABC

Mercedes Benítez

Un juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla ha anulado una multa por exceso de velocidad impuesta por la Dirección General de Tráfico a una empresa porque, según recuerda el juez, las sociedades mercantiles «no conducen ni cometen exceso de velocidad». La sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, anula la sanción de 100 euros que la empresa en cuestión obviamente recurrió y condena a la administración demandada (el Ministerio de Interior) a pagar las costas del procedimiento.

El fallo, contra el que no cabe recurso al tratarse de un asunto menor de 30.000 euros , anula la multa por exceso de velocidad que el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de León (dependiente del Ministerio de Interior) notificó a la empresa en marzo de 2015.

En este caso, tras la imposición de la multa porque el vehículo iba a 115 kilómetros por hora por una carretera sevillana donde el límite de velocidad está establecido en 100, la empresa decidió recurrir. La denuncia fue impuesta mediante radar e incorporaba una fotografía del vehículo que se notificó a la empresa propietaria del automóvil en marzo de 2015 mediante correo con aviso de recibo.

Sin embargo, Tráfico no identificó en el plazo legal para ello la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción. Por ello, decidió sancionar a la empresa. El juzgado asegura que Tráfico multó a la empresa no por inclumplir su deber de colaboración, algo que supondría una sanción muy grave, sino por el exceso de velocidad cometido por un vehículo de la empresa.

La sentencia destaca que pudiendo incoar un procedimiento por infracción muy grave de no identificar al conductor que conllevaría un sanción que triplica la impuesta, la Administración «se conforma» con una sanción de menor gravedad y cuantía . Algo que, para el juzgado, sólo se explica por «el ánimo recaudatorio de la Administración con el menor esfuerzo posible».

Con todo, el juez considera que se ha dictado una resolución «prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y se ha sancionado a la empresa «por el mero hecho de ser la propietaria del vehículo vulnerando su presunción de inocencia». El juzgado ve «evidente» que «una persona jurídica nunca podrá realizar la actividad de conducir un vehículo a velocidad superior a la permitida. Hasta la fecha, quienes realizan la acción de conducir son las personas físicas, no las sociedades mercantiles».

La sentencia insiste la administración «ha pasado por alto esta obviedad», lo que demuestra «su torpe actuación dirigida, al menos en este caso, a alimentar su voracidad recaudatoria a cualquier precio».

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación