Anulan la adjudicación a la empresa del Maratón de Sevilla a cuatro meses de su celebración
El IMD cambió de organizador tras ocho años y ahora habrá que repetir el concurso por errores administrativos
El Tribunal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Sevilla ha declarado nulo el procedimiento de contratación para la organización y explotación del Maratón Ciudad de Sevilla para los próximos años por los errores administrativos cometidos en el proceso. El Instituto Municipal de Deportes (IMD) decidió cambiar de manos la gestión de la pruena después de ocho años en los que se consiguió que obtuviera el prestigioso sello internacional «Gold Label» argumentando que quería consolidar este evento como apuesta para la reactivación tras la crisis del Covid-19.
La decisión, que ha sido polémica, hizo que Motorpress Ibérica pasara el relevo a la empresa catalana RPM Racing para los años 2021, 2021, 2023 y 2024, con una dotación económica de 9,7 millones de euros. Esta última obtuvo en la mesa de contratación la mejor calificación entre las tres ofertas presentadas. La de RPM Racing fue evaluada con un 93,85; la de Motorpress, con un 81,56; y la UTE Ebone, con un 71,55.
La anterior adjudicataria presentó un recurso alegando errores administrativos en la licitación así como en la presentación de la oferta por parte de la compañía catalana vencedora, además de por falta de transparencia en las publicaciones de las convocatorias de apertura de pliegos entre otros defectos de forma. Aunque en un principio fue desestimado, el tribunal municipal lo admitió a trámite en segunda instancia ya que el contrato tiene un valor estimado (unos diez millones de euros) que supera el umbral establecido.
Así, en la resolución del recurso a la que ha tenido acceso ABC de Sevilla, este tribunal rechaza la mayoría de los fundamentos de las alegaciones de Motorpress Ibérica salvo el relativo a un error producido durante la adjudicación debido a que RPM Racing introdujo la oferta económica en el sobre 2 y no en el 3, es decir, que la mesa de contratación tuvo conocimiento antes de tiempo de la oferta económica, lo que comprometió la valoración de los criterios sujetos a juicios de valor y se quebraron las garantías de objetividad e imparcialidad, así como el principio de igualdad y no discriminación.
El tribunal expone que «la mera inclusión de información evaluable automáticamente en el sobre 2 vulnera el carácter secreto de la oferta, teniendo en cuenta que la apertura del sobre 3 ha de tener lugar tras conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y en acto público». En este caso, los miembros de la Mesa de Contratación, al conocer que la oferta económica era más rentable para el Ayuntamiento , pudieron haber tenido en cuenta esta información que debía evaluarse con posterioridad a la hora de emitir la valoración en los aspectos relativos a la propuesta sobre la organización, el montaje, la seguridad o la comunicación del Maratón de Sevilla.
Sin embargo, el tribunal analiza que «se da la circunstancia de que las tres licitadoras adelantan información , de modo que la propia argumentación de la recurrente (Motorpress) conduciría a su propia exlusión por la misma aplicación y razonamiento jurídico». Por ello, resuelve, en primer lugar, que desestima el recurso de Motorpress. En segundo, que declara nulo el procedimiento de contratación. Y, en tercero, declara que no se aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso, por lo que «no procede la interposición de multa». Al tener que excluir a los tres licitadores, se entiende que ni la Administración puede beneficiarse de la circunstancia de la que es causante en perjuicio de las empresas, ni tampoco puede hacerlo Motorpress al reclamar la exlusión de RPM Racing, al incurrir además en el mismo defecto.
Esta resolución obliga ahora a repetir el concurso , aunque puede ser recurrida ante el TSJA.
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