Sevilla

El accidente en el que murió la hija de la exconcejal Asunción Fley se queda sin culpable

El Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla absuelve al amigo de la víctima al no haber pruebas que aseguren que él era el conductor de la moto que chocó contra un vehículo en una calle de la zona de Santa Clara de la capital

Dos coches de la Policía Local se personaron en el lugar del accidente en el barrio de Santa Clara ABC

J. Díaz

El 2 junio de 2016 Carmen Vergara Fley, hija de Asunción Fley, Asunción Fley , delegada de Hacienda durante el mandato de Juan Ignacio Zoido en el Ayuntamiento de Sevilla , sufrió un accidente en la intersección de dos calles del barrio de Santa Clara de la capital. al chocar la motocicleta en la que viajaba con un amigo contra un turismo. Después de varios días ingresada, perdió la vida como consecuencia de las heridas del siniestro. Seis años después este accidente mortal ha quedado sin culpable .

El Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla ha absuelto a Gonzalo B.V., el amigo que viajaba con Carmen y que fue juzgado por un delito de homicidio por imprudencia , conducción temeraria y conducir sin carné. La Fiscalía le pedía tres años y medio de prisión , mientras la representación procesal de la familia de la víctima solicitaba un año más.

Sin embargo, después de la celebración de la vista oral, el magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 9 de la capital ha absuelto a Gonzalo B.V. por falta de pruebas para levantar su presunción de inocencia y en virtud del principio «in dubio pro reo» dicta un fallo absolutorio, al «no considerarse suficientes las presunciones o indicios examinados para la condena del acusado».

Según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, sobre las cuatro de la tarde del 2 de junio de 2016, Gonzalo B.V., que entonces tenía 19 años, y Carmen, con un año más, circulaban, ambos con casco, a bordo de una moto propiedad de la joven y que carecía de seguro obligatorio. «No consta cuál de ellos conducía el vehículo» , asegura la resolución judicial en el relato de los hechos.

Se saltó el Stop

La moto circulaba por la calle Fray Francisco de Pareja y no respetó la señal de 'Stop' que le vinculaba al llegar a la intersección con la calle Carabela La Niña y que era perfectamente visible, provocando la colisión con un turismo, que circulaba correctamente y que no pudo realizar maniobra alguna para evitarlo, pese a que frenó y giró el volante a la izquierda.

Carmen, debido a las lesiones sufridas por el impacto con el coche, falleció varios días después en el hospital por traumatismo craneoencefálico, con destrucción de centros nerviosos vitales. El acusado sufrió fractura de fémur de pierna derecha.

La verdadera cuestión a resolver en la vista oral era la identificación del acusado como la persona que conducía el ciclomotor aquella tarde. El joven negó los hechos ante el juez instructor y durante el juicio, manteniendo que viajaba en el asiento trasero, siendo la chica quien conducía en el momento del accidente.

El accidente ocurrió en el centro del cruce de ambas vías. La «causa eficiente e inmediata» fue no respetar el conductor del ciclomotor la señal de Stop que le vinculaba, máxime cuando los ocupantes del vehículo conocían la zona, que era perfectamente visible para los conductores que circulaban por la vía.

El informe policial frente al de la defensa

Es evidente que el conductor «no respetó la prioridad de paso, sino que se introdujo en el cruce sin apercibirse de la presencia del vehículo que circulaba por la calle Carabela La Niña. Debió detenerse totalmente en la confluencia de las calles y cerciorarse cuidadosamente de si transitaban vehículos, a los que debía ceder el paso, por lo que incurrió en la más grave de las imprudencias «.

En la causa, los principios indicios incriminatorios contra el acusado se basan en el informe de reconstrucción del accidente realizado por la Policía Local de Sevilla , que identifica al acusado como la persona que conducía el ciclomotor, a la luz de las versiones facilitadas por los testigos del accidente y restos hallados en la vía.

En este sentido, dicho informe recoge los testimonios de varios testigos que apuntaban que era el joven el que conducía la moto y ella «iba de paquete» , aunque después en el juicio no fueron tan contundentes. Además, refleja las lesiones de la víctima en los tobillos, que hacían ver que iba de acompañante en la motocicleta.

Y finalmente, otro indicio, era los restos de la trayectoria seguida en su caída por la joven al colisionar con el coche. Cae contra el suelo en primer lugar y a mayor distancia, lo que es compatible con su posición en el asiento trasero. El acusado no tenía carné pero era habitual conductor de motos .

«No se eliminan las dudas»

Si bien, frente al informe técnico policial la defensa presentó un informe pericial de reconstrucción del accidente , que concluía «que no es posible acreditar por los datos aportados, y en base a las lesiones que presentaba en el tobillo de Carmen Vergara, que fuese ella la persona que circulaba en el asiento trasero del conductor».

El juez, tomando en consideración las conclusiones de dichos informes y una vez valoradas las testificales practicadas, concluye que «no se ha practicado prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado«.

En este sentido, explica que a la llegada de los agentes no pudo conocerse quien conducía el ciclomotor porque ambos ocupantes del mismo estaban siendo asistidos por los sanitarios, produciéndose su posterior traslado al hospital, por lo que se procedió a recabar los testimonios de otro conductores, quienes, posiblemente por el tiempo transcurrido, no recordaban en el juicio oral detalles del accidente .

«Resultan evidentes las dificultades de los testigos presenciales para identificar con una convicción plena al conductor del ciclomotor«, añade la sentencia. De igual modo, la identificación del acusado por parte de los testigos presenciales, expresada con dudas en el plenario, «no puede ser estimada suficiente para el vencimiento de la presunción de inocencia» que asiste al acusado.

A ello ha de unirse que « no se cuenta con un informe pericial que elimine todas las dudas y aclare todos los puntos necesarios para asegurar que el acusado era el conductor del vehículo«. En el atestado no se reseñó la ropa que llevaba cada uno de los ocupantes, lo que hubiera ayudado igualmente a esclarecer lo sucedido.

El informe pericial carece de eficacia probatoria suficiente para determinar sin duda alguna que el acusado era el conductor del ciclomotor en el momento del accidente. En consecuencia, y a pesar de considerar probado que el acusado, pese a carecer de permiso de conducir, conduce de forma habitual motocicletas, y aun admitiendo, que el día de los hechos, pudo circular con ella como conductor en algún momento, concurre una duda razonable acerca de quien pudiera ser la persona que pilotaba el ciclomotor en el momento del accidente«.

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