Tribunales

Absuelven a un preso de agredir a cinco funcionarios y tres internos de Sevilla I

La Audiencia sólo ve en los hechos un delito de resistencia y le impone siete meses de prisión y el pago de una indemnización total de 9.953 euros al grupo de trabajadores de la cárcel

Accesos al centro penitenciario Sevilla I EFE

Jesús Díaz

E.B.N., un varón de origen marroquí, fue juzgado el pasado 13 de enero en la Audiencia de Sevilla por unos hechos ocurridos el 6 de mayo de 2017 en el centro penitenciario Sevilla I , en el que se encontraba interno. Aquel día, según los hechos que le imputaba la Fiscalía, agredió a tres presos y a cinco funcionarios de la cárcel. Sin embargo, el tribunal lo ha absuelto y sólo lo condena por un delito de resistencia a agente de autoridad y le impone siete meses de prisión.

El Ministerio Público solicitaba para este acusado una condena de más de ocho años de cárcel por un delito de atentado contra la autoridad y hasta siete delitos de lesiones, si bien, tras la celebración del juicio, el tribunal difiere de las tesis de la acusación y ha rebajado la calificación jurídica de los hechos a un delito de resistencia a la autoridad .

Sobre las 8.20 horas del 6 de mayo de 2017 , el acusado, nacido en Marruecos hace 33 años , se enzarzó en una discusión con dos internos de la celda número ocho. Agredió a uno de ellos agarrándolo por el cuello, produciéndole arañazos y al otro le lanzó dos puñetazos.

El acusado portaba un objeto punzante que le fue intervenido posteriormente por uno de los funcionarios que actuaron en la reyerta. El objeto resultó ser un bolígrafo . Al momento, hizo acto de presencia en el lugar otro interno.

El acusado se mostraba agresivo y nervioso y fueron necesarios varios funcionarios para frenarlo. Intentaron llevarlo al final del pasillo, de aproximadamente un metro y medio de anchura. En el trayecto, el acusado, que seguía nervioso y agitado, golpeó el interno A.A.C. e hizo que se desmayara, mientras el agresor no dejaba de insultarlo y empujaba a los funcionarios para zafarse e irse de nuevo contra el preso agredido.

Una vez en el fondo del pasillo, los funcionarios observaron que ese preso llevaba las manos cerradas. En ese momento llegó el jefe de servicio, tras ser avisado. Le dijo al acusado que le mostrara las manos y le entregase él objeto que intuía podía portar. Se negó y comenzó otro forcejeo. Entre varios empleados de la cárcel lograron tumbarlo al suelo y reducirlo. Entonces le quitaron el bolígrafo de su mano.

«No hubo agresión directa»

Fue inmovilizado con esposas , siendo necesario el uso de la fuerza porque el acusado pretendía seguir golpeando al otro preso, dando empujones, patadas y golpes se opuso a la reducción que finalmente se pudo llevar a efecto.

En esta reyerta y forcejeo, resultaron heridos de distinta consideración tres presos y cinco funcionarios . En el juicio, los tres internos atacados renunciaron a formular reclamación alguna contra el acusado.

El tribunal, en la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a este periódico, expone que los hechos narrados anteriormente deben ser considerados como delito de resistencia y no como atentado, pues «no hubo agresión directa» a los funcionarios.

El acusado sólo iba por el preso A.A.C., no por los funcionarios, de los que intentaba zafarse. Además, la resistencia del acusado tampoco fue tan grave porque las heridas fueron leves. Mantuvo una oposición tenaz y efectiva, quizás hostil, pero nunca activa contra los funcionarios. «En algún extremo puede ser considerada agresiva su conducta, pero no con la suficiente entidad para llegar a constituir un delito de atentado», insiste el tribunal.

La Sala tampoco aprecia que los hechos constituyan un delito de lesiones contra los funcionarios, pues no estuvieron precedidas por la intención del acusado de causar un menoscabo físico.

El preso acusado ha sido condenado a siete meses de prisión como autor de un delito de resistencia a agente de la autoridad y a pagar en total a los cinco funcionarios 9.953 euros.

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