TRIBUNALES
Absuelven a dos hermanos toxicómanos condenados por varios robos en un comercio de Santa Clara
La Audiencia revoca la sentencia del Juzgado de lo Penal 10 de Sevilla que le impuso tres y dos años de cárcel a cada uno
Las contradicciones en las versiones ofrecidas a lo largo de la investigación y durante el juicio por una madre y sus dos hijos con respecto a los robos denunciados en el comercio que regenta esta familia en el barrio de Santa Clara ha llevado a la Audiencia de Sevilla a absolver a dos hermanos drogadictos y con antecedentes penales, que se librarán de pasar dos y tres años en prisión.
Para los tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia que han visto el recurso presentado por el abogado Borja Ortas , en defensa de Juan V.C. y Salomón V.C., contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, procede su absolución en virtud del principio «in dubio pro reo» ; esto es, en caso de duda se favorecerá al acusado.
Lo que sucedió el 13 de junio de hace cinco años, según la sentencia de la Audiencia a la que ha tenido acceso este periódico, es que Juan V.C., con diversos antecedentes por delitos contra la propiedad, accedió al establecimiento «La Despensa del Moreno». El local se ubica en la calle Soledad Miranda de la capital, siendo propiedad de la madre de los dos hermanos que lo regentan.
Tras negarse el empleado que ese día se encontraba al frente del negocio a darle dinero al acusado, éste pidió hablar con uno de los dueños, quien se negó a entregarle dinero alguno , obligándole a marcharse del local. Durante la conversación que ambos mantuvieron, al procesado se le cayó al suelo un arma que portaba, sin que conste que la exhibiera al empleado o al dueño mientras pedía dinero, no logrando conseguir su propósito.
Cinco años después de la denuncia, el tribunal considera que las víctimas incurrieron en numerosas contradicciones e inexactitudes
Por estos hechos, se formuló denuncia cinco días después. Si bien antes de que se pusiera el caso en manos de la Justicia, la dueña del establecimiento y su hijo mayor, que se había negado a darle dinero al acusado, tuvieron conocimiento que su otro hijo y hermano, durante un periodo aproximado de seis meses anterior a los hechos relatados, dio a los acusados entre 20 y 30 euros cada vez que acudían al negocio a pedir. No ha quedado acreditado que los dos toxicómanos hubiesen exhibido armas o amenazado para conseguir este fin.
El juzgado de lo Penal número diez de Sevilla los condenó por considerar que estos hechos eran constitutivos de un delito de robo con intimidación y uso de armas, aunque ahora la Audiencia los ha absuelto por las contradicciones e inexactitudes declaradas por la familia denunciante. Además, el delito de robo con intimidación exige el uso de violencia que no ha quedado probado.
Las víctimas llegaron a hablar de catanas , cuchillos y pistolas. No se pusieron de acuerdo ni en cuántas veces fueron a pedir dinero los dos acusados. Estas declaraciones se caracterizan, tanto las prestadas en la vista oral como las vertidas en fase de instrucción, «de una ambigüedad e inconcreción palmaria», señala la sentencia.
Además, añade que dos de los denunciantes, el hijo mayor y la madre, nunca fueron testigos de los hechos denunciados. Siempre ocurrieron en presencia del hijo menor que tenía amistad con uno de los dos hermanos absueltos, que frecuentaban a menudo dicho establecimiento.