Tribunales

Absueltos de amenazar a su inquilino en Sevilla por impagos porque solo consta «una discusión acalorada

La Audiencia no ve probadas las coacciones ni el intento de secuestro atribuidos al matrimonio y su hijo juzgados

El denunciante era el inquilino de un piso de la barriada Juan XXIII ABC

Jesús Díaz

Un matrimonio, de más 50 años, y su hijo, de 33, fueron juzgados en la Audiencia el pasado mes de enero por presuntamente amenazar e intimidar a un varón al que tenían arrendado un piso en la barriada de Juan XXIII de la capital para reclamarle el dinero impagado por dicho alquiler. Han quedado absueltos, pues sólo consta «una discusión acalorada» entre los implicados en este asunto.

Antes de que el tribunal dejara el juicio visto para sentencia, la Fiscalía rebajó su petición de pena y solicitó para los tres acusados diez meses de multa a razón de seis euros diarios por un delito de realización arbitraria del propio derecho, o como lo calificó la defensa «tomarse la justicia por su mano» para reclamar el dinero impagado. Mientras el abogado de la acusación reclamó una condena de catorce años de cárcel por un delito continuado de amenazas, intento de secuestro y coacciones.

Los hechos se remontan al mes de abril de 2016, cuando el matrimonio pactó el alquiler de su vivienda con el denunciante y su pareja. El precio estipulado, según señala la Audiencia en la sentencia, facilitada a este periódico por el TSJA, fue de 500 euros al mes. Estuvieron en el piso dos meses viviendo pero no pagaron ni una renta. La familia propietaria comenzó a reclamar el pago del dinero adeudado.

Para el tribunal, no consta que los acusados obligasen al varón denunciante a trabajar para ellos, ni amenazas a él ni a su familia. Tampoco que le dijeran que le iban a pegar dos tiros a su hijo de tres años de edad. Ni el intento de rapto. En el juicio los implicados admitieron la relación de amistad existente entre todos, así como la cesión de la vivienda. Sin embargo, se vislumbraron en la vista oral muchos puntos de discusión.

500 euros de alquiler

El denunciante afirmó que le cobraban 500 euros al mes , mientras los denunciados señalaron que la casa se dejó por ayudar a esta familia a cambio de que el varón hiciera unas reparaciones que no hizo y de ahí nace la deuda de mil euros por la compra de materiales de construcción para las citadas obras en el piso.

Sobre lo anterior, el tribunal da mayor crédito a la versión del denunciante , que contó con el apoyo de la testifical de su expareja, y por ser esta versión la lógica de las cosas frente a lo inverosímil de lo contado por los acusados, que supuestamente abandonaron su casa para irse a otra sin recibir nada a cambio. La deuda fue reconocida por todos los implicados. La polémica aparece, según el tribunal, en relación a cómo se procedió a la reclamación de la deuda.

El denunciante habló de que fue de manera coactiva, intimidatoria e, incluso, mediando un intento de secuestro , mientras que los denunciados niegan toda amenaza o coacción.

No hubo amenazas

Para los tres magistrados, la declaración del denunciante, vaga de otros elementos que la corroboren, no es suficiente para condenar a los acusados. No dicen que sea falsa, pero faltan pruebas que la certifiquen.

El inquilino señaló que para reclamarle la deuda se creó un estado constante de acoso , que le dijeron que le darían dos tiros a sus hijos, que acudieron a casa de familiares a reclamar el pago y que intentaron meterle en un coche a la fuerza.

Sin embargo esta narración se contradice con la de su exmujer , que niega esa estado constante de reclamación y, sobre todo, las amenazas. Ella estuvo más cerca de los acusados que de su exmarido.

Por todo esto, la Audiencia absuelve a los tres acusados de los delitos de amenazas, tentativa de secuestro y realización arbitraria del derecho, pues esto último exige que exista violencia, intimidación o fuerza y sólo consta «una discusión acalorada» en la puerta de un albergue.

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