TRIBUNALES
Absuelto un sevillano acusado de pornografía infantil porque no tuvo «intención» de compartir los archivos
Fue juzgado por la Audiencia de Sevilla y se enfrentaba a una pena de 18 meses de cárcel
![Un agente de la Policía Nacional analiza archivos pedófilos](https://s2.abcstatics.com/media/sevilla/2020/06/20/s/agente-pornografia-ordenador-kfSB--1248x698@abc.jpg)
La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un varón sevillano, a punto de cumplir los 50 años de edad, de un delito de distribución de pornografía infantil del que fue juzgado el pasado mes de febrero y por el que se enfrentaba a 18 meses de cárcel , que era la petición del Ministerio Fiscal. Los magistrados no aprecian pruebas de que el acusado tuviera intención de compartir los archivos pedófilos que se descargaba por Internet.
El acusado, entre octubre de 2017 y mayo de 2018 , en su casa de la capital, se descargó en su ordenador de uso personal material relativo a pomografía infantil, en los que de forma explícita aparecen menores de 16 años en claras poses y actitudes sexuales .
Con la pertinente autorización judicial, el 7 de mayo de 2018 se efectuó entrada y registro en el domicilio del acusado , examinándose un ordenador que se hallaba en su dormitorio en el que se encuentran algunos archivos de posible contenido pedófilo y se extraen varios discos duros de otros ordenadores.
En un análisis del material informático incautado al acusado con autorización judicial, la policia científica encuentra centenares de archivos descargados , hasta más de 800, con nombres alusivos a contenido pedófico , un programa de intercambio de archivos «eMule» y multitud de descargas con nomenclatura pedófila. A así, por ejemplo, con la palabra «PTHC» aparecen un total de 750 descargas y en el archivo que contiene las búsquedas realizadas aparecen cadenas relacionadas con la pedofilia : little girl yo, little gird, boy dad, kid bondage, pthc, etc.
Se realiza una r ecuperación de archivos borrados y se localizan 19 archivos con evidente contenido sexual con menores. Asimismo, se encuentran otros 13 archivos que aún no había concluido la descarga completa, pero también con contenido pomográfico, tanto imágenes como vídeos. De los cuales habían sido compartidos dos con otros usuarios a través del programa «eMule».
«Escenas de gran crudeza»
Según señala la Audiencia en su sentencia absolutoria, a la que ha tenido acceso este periódico, los archivos antes descritos revelan «escenas de evidente contenido sexual para cuya elaboración se utilizaba a niños y niñas de escasa edad , de gran crudeza, incluyendo actos sexuales entre sí».
Atendiendo a la prueba practicada, los magistrados afirman que ninguna duda existe de que efectivamente en los equipos informáticos propiedad del acusado y por él utilizados se encontraron archivos con material pomográfico.
El acusado reconoció haberse instalado el programa «eMule» pero negó que lo empleara para descargarse archivos de contenido pedófilo y negó asimismo la visualización de los mismos. Explicó que sabía que el citado programa permitia descargar archivos pero ignoraba que ello implicaba que se compartían.
Temática bélica
Declaró también que empleaba el «eMule» para descargar fundamentalmente documentales y películas con temática bélica e histórica empleando para su búsqueda conceptos generales, siglas, apodos, nombres de batallas, y así por ejemplo señaló que las siglas «pthc« se corresponden con una pistola, con la expresión «tiro precisión de alto calibre»; «littleboy» con armamento nuclear sobre Nagasaki; «littelgirl» son enfermeras de los ángeles. Y por último manifestó que las descargas las iba guardando en otra carpeta y que solía borrar las descargas cortas sin que nunca visualizara los archivos que se recuperaron.
Estos términos son muy específicos de pedofilia , según declaró en el juicio el jefe de Delitos Tecnológicos de la Policia Judicial y otro agente de la Policía Nacional, quien desgranó como funciona el programa «eMule», de descarga de archivos que se comparten desde el mismo momento en que empieza a descargarse. Es una comunidad de usuarios.
«Desde una perspectiva objetiva el acusado facilitó la difusión de material con contenido pedófilo pues el sistema utilizado hace más sencillo, rápido y fácil la transferencia de archivos», pero, ¿exitió intención por parte del acusado de compartirlos? , se cuestiona el tribunal.
Entre los días 29 de octubre de 2017 y 3 de mayo de 2018 el acusado utilizó para la descarga de 865 archivos unos términos de búsqueda muy especificos de pedofilia. Todos ellos se encontraban borrados de manera que se ignora su contenido a excepción de 19 imágenes borradas que sí pudieron recuperarse con evidente contenido pornográfico y otros 13 archivos que se estaban descargando también conteniendo explícitos actos sexuales entre menores, y solamente dos de éstos últimos archivos se habían compartido .
En seis meses se cuentan acreditadas 32 descargas conteniendo archivos pornográficos y el único compartimiento de dos de ellas. Si a ello, se le une que ninguna cualificación informática se ha acreditado en el acusado , que éste incluso niega conocer que la descarga implicaba necesariamente su compartimiento, es decir que fuera emisor del material que se descargó, «difícilmente» se puede apreciar dolo (intención) en su actuación , pues no se puede inferir de la acción de lacusado «la inexcusable intención de actuar con la finalidad de facilitar la divulgación de material pornográfico»,
La escasa cantidad de archivos intervenidos tampoco permite afirmar su vocación de difusión relevante. « No existe prueba directa e indiciaria de la que podemos deducir con la certeza requerida para un pronunciamiento condenatorio que el acusado poseía archivos pornográficos con la finalidad de difundiros o distribuirlos», concluye el tribunal.
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