Tribunales
Absuelto de la acusación de abusar de una estudiante en un hostal del centro de Sevilla
La Audiencia no ve suficiente prueba de cargo en el testimonio de la víctima, que no declaró en el juicio
La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre de 42 años, que estaba siendo acusado de un delito de abusos sexuales a una estudiante chilena que había venido a Sevilla a visitar a unas amigas y con la que coincidió en una habitación compartida de un hostal del centro de la ciudad. El tribunal de la Sección Cuarta no ve suficiente prueba de cargo en el testimonio de la víctima, que vive en el extranjero y no asistió al juicio.
La Fiscalía y la acusación particular solicitaban para el procesado una pena de nueve años de cárcel por un delito de abusos sexuales. La víctima declaró en sede judicial al día siguiente de ocurrir los hechos (febrero 2018), que llegó sobre las seis y media de la mañana a la habitación del hostal , donde había cinco literas. Aquella noche estaban ocupadas casi todas las camas. La joven aseguró ante la juez de instrucción en una toma de declaración que se reprodujo el día del juicio, que estaba bajo los efectos del alcohol pero que se acuerda que se acostó dormida. Tras vencerle el sueño, dice que notó como alguien estaba encima suya; lo que la despertó. Fue entonces, según su relato, cuando apartó al acusado y lo echó de la cama. A la mañana siguiente, cuando la despertaron porque tenía que abandonar la habitación, vio que estaba en ropa interior y se dio cuenta que pudo haber tenido relaciones sexuales con un desconocido sin su consentimiento. En su ropa interior se hallaron restos de semen.
Por el contrario, el acusado, defendido por el letrado David Andana , ha sostenido a lo largo del procedimiento que hubo una relación sexual consentida y que antes de marcharse de la habitación, le entregó parte de su ropa y la documentación que se había dejado la joven en el aseo colectivo.
Relato débil
El tribunal lamenta en su sentencia no haber podido preguntar a la víctima en el juicio y considera que se le ha privado «de una dosis importante de inmediación e incluso espontaneidad, limitando también la posibilidad de demandar aclaraciones o explicaciones accesorias» ante un testimonio que consideran débil . No en vano la víctima admitió en varias ocasiones que estaba confusa y que no sabía si lo que había vivido era fruto de su imaginación , «de una pesadilla» o era real.
Los magistrados recuerdan que hay una extensa jurisprudencia que avala el testimonio de una víctima de agresión sexual como única prueba incriminatoria; pero también añaden que por ese motivo, al ser el único material evaluable por parte del tribunal «hay que ser especialmente exhaustivo y crítico » porque se está «ante una situación de riesgo límite para el derecho constitucional a la presunción de inocencia».
En la sentencia se recoge también que ningún huésped de los que compartían habitación aquella noche, oyeron nada ni cuando según la víctima, consiguió tirar de la cama al presunto agresor de un manotazo. «Es especialmente relevante si tenemos en cuenta que una de las huéspedes dijo a la Policía no haber dormido apenas esa noche y tener un sueño muy ligero, sin que nada llamara su atención». La forense que la exploró no encontró lesiones compatibles con una agresión física, pero en el juicio matizó que esto también podía producirse en una situación de abusos sexuales en el que la víctima no ofrece resistencia física.
«Y por mas que se indaga en el resto de le prueba practicada, nada encontramos que pueda corroborar, siquiera fuere de forma periférica o circunstancial, el relato de la víctima», concluye la sentencia absolutoria.
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