Tribunales
Absuelta de hasta 2 años de cárcel que le pedían por un error electoral en Castilleja de la Cuesta
La mujer se presentó como suplente de una mesa pero el secretario del Ayuntamiento dijo que no
Una mujer de Castilleja de la Cuesta de 53 años de edad, casada , con dos hijos y sin haber tenido que pisar un juzgado en su vida ha estado un año pasando un calvario con ataques de ansiedad e insomnio que ha tenido que tratar con fármacos. Y todo por un error del secretario del Ayuntamiento de esa localidad.
Entre 6 meses y dos años de cárcel, una multa y quedar fichada con antecedentes era lo que le acarreaba las peticiones de la Fiscalía que la acusó de no haberse presentado en la mesa electoral como segunda suplente del primer vocal en las pasadas elecciones del 2 de diciembre de 2018, cuando ella llegó hasta antes de que abriera el colegio y además la vio una interventora del Partido Popular con la que luego estuvo hablando.
Fue el secretario quien remitió a la junta electoral un certificado oficial —en él se hace constar las personas designadas miembros de las mesas electorales que no concurren en dicha jornada sin causa justificativa a su formación— en el que solo figuraba el nombre de la acusada, sin más datos ni DNI, haciendo constar que no se había presentado a la cita.
La imputación del Ministerio Fiscal no se hizo esperar porque consideró lo que certificaba el secretario unos hechos constitutivos de un delito electoral, previsto y penado en el artículo 143 de la Ley Electoral que castiga al presidente y a los vocales de las mesas electorales, así como a sus respectivos suplentes, que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone la ley.
Sin embargo, la mujer, que ha sido defendida por Álvaro Jiménez Bidón de Bufete Jiménez Bidón Abogados, ha sido absuelta de dicha imputación, según lo confirma la sentencia de un juzgado de lo Penal de Sevilla en la que figura como hechos probados que el Ministerio Fiscal formuló la acusación contra la acusada en base a hechos que no han quedado acreditados.
También llama la atención que no se practicó prueba alguna para formular la acusación contra la vecina de Castilleja de la Cuesta, solo el certificado del secretario, que dio origen a las actuaciones penales.
«La mujer —explica Jiménez Bidón— había sido designada por sorteo como segunda suplente del primer vocal de la mesa electoral 1-8-b de su pueblo, Castilleja de la Cuesta. El 2 de diciembre de 2018 se personó en el colegio electoral, incluso antes de que éste se abriera, y presentó su DNI a una persona que se lo recogió. Permaneció allí hasta que, el que ella entendió que era el presidente de la mesa, le comunicó que ésta ya estaba cons- tituida y que se podía marchar. Así que recogió su DNI y se fue. El problema vino después pues su nombre figuraba, sin más datos, ni DNI , en el certifi- cado que el secretario del Ayuntamiento remitió a la junta electoral de la zona».
Esta vecina se plantea demandar al Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta por daños y perjuicios
Álvaro Jiménez Bidón solicitó la absolución de la acusada, presentando un testimonio que corroboraba la declaración de su defendida: una interventora del Partido Popular en dicho colegio confirmó la presencia de la demandada en el lugar ya que, aparte de verla, «incluso estuve charlando con ella mientras esperaba a ver qué sucedía». Con todo ello, para el juez quedó acreditado que la demandada sí se personó y, por lo tanto, no incurrió en ningún acto constitutivo de delito. De modo que la ha absuelto de toda imputación, quedando libre de cargos.
Ahora, esta mujer se plantea demandar al Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta por los daños y perjuicios que le han ocasionado su deficiente funcionamiento.
No en vano, y pese a tener la conciencia bien tranquila de no haber hecho nada malo , el verse inmersa en un procedimiento judicial, y encima por la vía de lo penal, ha hecho mella en ella, provocándole numerosos episodios de ansiedad e insomnio que ha tenido que tratar farmacológicamente.
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