Tribunales

Absuelta una empleada del hogar de estafar casi 10.000 euros a una anciana en Sevilla

El TSJA revoca la decisión de la Audiencia de Sevilla, que impuso a la acusada dos años de cárcel

Una empleada del hogar durante la pandemia del coronavirus ABC

Jesús Díaz

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha librado a M.I.A.M. de pasar dos años de su vida en prisión después de que haya revocado la sentencia dictada en su día por la Audiencia de Sevilla que la condenaba a la cárcel por estafar casi diez mil euros a una anciana octogenaria , a la que cuidó durante doce años.

Tras el recurso interpuesto por la defensa de la acusada contra la sentencia condenatoria, el TSJA absuelve a M.I.A.M. por error en la apreciación de la prueba durante la vista oral. En este sentido, los tres magistrados de la Sala de lo Civil y Penal no aceptan el relato de los hechos validado por la Audiencia y ahora señalan que la encausada trabajó como empleada del hogar de M.A.C.P. durante un periodo de aproximadamente doce años , finalizando sus servicios como tal en 2015.

Durante dicho lapso de tiempo se generó una relación de confianza entre la acusada y la anciana, así como con el hijo de ésta, ya difunto, y la esposa de éste. Tras el fallecimiento del hijo en 2013, M.A.C.P., habida cuenta su estado de salud, pues padecía glaucoma y tenía problemas de movilidad , y avanzada edad (86 años) autorizó a la empleada del hogar a utilizar su tarjeta de crédito , facilitándole para ello su pin, y poder extraer mensualmente de su cuenta 300 euros para gastos ordinarios de la casa, así como el importe de su salario, que no ha quedado cuantificado.

Aunque la nieta de la mujer mayor denunció que era de 300 euros para justificar que la acusada había sacado más dinero del que le correspondía, algo que dio por bueno la Audiencia.

En el periodo comprendido entre el 14 de mayo y el 27 de octubre de 2014 , la acusada llevó a cabo extracciones de una cuenta abierta de M.A.C.P. por importes de 8.279 euros; y de otra cuenta en la misma entidad, por la cantidad de 1.790 euros.

La anciana no quiso denunciar

M.A.C.P. fue advertida por su nieta, única acusación en este caso, lo que había sucedido y le comentó que la acusada podría haberse apropiado de fondos de las cuentas. Según el TSJA, la anciana prohibió que se ejercitaran acciones frente a la empleada , que fue condenada por la Audiencia a dos años de cárcel por un delito de estafa y al pago de una multa de ocho meses a razón de seis euros diarios. Además, debía abonar como responsabilidad civil ocho mil euros a los herederos de M.A.C.P.

Para el TSJA no ha quedado acreditado cuál era el importe de la mensualidad que la empleada recibía, aunque la viuda del hijo fallecido y la hija de este matrimonio (única heredera que acusaba) dijeron en el juicio que en principio eran 600 euros mensuales y más tarde fueron 300 euros, y ello por la misma jornada laboral que venía prestando la acusada, o al menos no se dice que como consecuencia de percibir el 50 por ciento menos la jornada se le hubiese reducido.

«Es incomprensible que, una persona que, venga trabajando en tales condiciones, acepte el cobro de la mitad de la cantidad que venía percibiendo, sin que conste que en virtud de ello, la jornada se le hubiera reducido», según el TSJA. La acusada aseguró que el salario era 1.200 euros al mes . Ninguna cantidad quedó acreditada.

No obstante, las cantidades extraídas son mil euros más de lo que debía , ya que de contabilizar los 1.200 euros mensuales que se dice por la acusada era lo estipulado como sueldo, arrojaría 7.200 euros en ese periodo de seis meses, que sumados a los 300 euros para gastos ordinarios de la vivienda, sumarían 1.800 euros, hace el total de 9.000 euros; esto es, una cantidad inferior a la que se extrajo de las cuentas.

De otro lado, es de tener en cuenta la plena fiabilidad de la que gozaba la acusada con la mujer mayor, para quien prestaba sus servicios y que cuando fallece el hijo en 2013 autoriza a la empleada a extraer dinero de sus cuentas.

Para el TSJA, es llamativo que teniendo M.A.C.P. nietas y la madre de las mismas no autorizara a ninguna de ellas su pin para las extracciones bancarias y sí a la acusada; lo que, podría tener su base en cuanto ha manifestado en el plenario la acusada, en el sentido de que, ninguna de dichas familiares aparecían durante meses para visitar a su abuela y suegra . Igualmente llama la atención el hecho de que haya otras herederas y no haya comparecido más que una de éllas.

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