¿Cuál es la multa por hacer botellón en Sevilla?
La Policía Local puede multar por consumir alcohol en la vía pública en base a una ley autonómica
El botellón vuelve a poner en jaque el descanso de los vecinos de Los Remedios

En los meses duros la pandemia, especialmente durante el segundo estado de alarma, el botellón se extendió en aquellos lugares en los que los negocios hosteleros tenían que cerrar por la tarde y las discotecas ni siquiera tenían permitida su actividad. Pese a estar prohibidas y perseguidas, las botellonas siguen siendo uno de los problemas de convivencia ciudadana más graves y difíciles de controlar.
En Sevilla, desde hace años se han intensificado las medidas de vigilancia para evitar el botellón en las calles, al tiempo que se han multiplicado los expedientes sancionadores en los márgenes que permite a la Policía Local la ley que regula este tipo de infracciones.
Cabe recordar que las denuncias por consumo de alcohol en la vía pública se basan en la Ley 7/2006, de 24 de octubre, la conocida como Ley Antibotellón, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía. En este sentido, «la permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana», es una infracción de carácter leve tipificada en el artículo 8 de la mencionada ley.
En este caso, la sanción que corresponde es, según recoge el artículo 9 de dicha norma, desde el apercibimiento a multa de hasta 300 euros. El Ayuntamiento de Sevilla solía imponer sanciones de 100 euros (con posibilidad de verse reducida en un 40%), pero dada la gravedad de la cuestión de la salud pública, se estudió la posibilidad de elevar a la máxima cuantía en estos casos infracción leve.
El foco, cada fin de semana, está puesto en la población más joven. Las denuncias a personas menores de edad que han consumido bebidas alcohólicas en espacios abiertos y que han desobedecido el requerimiento policial pueden acarrear una multa máxima de 300 euros. En el resto de situaciones en las que no haya desobediencia la multa más alta que se suele imponer es de 200 euros.
Por otra parte la Ley 7/2006, de 24 de octubre considera infracción grave las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en los espacios abiertos mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio. Este tipo de irregularidades conllevan una multa que va de los 301 a los 24.000 euros.