La Macarena retira la placa conmemorativa del centenario de Queipo de Llano

La hermandad retiró este jueves el último recuerdo en la Basílica del general Gonzalo Queipo de Llano, en cumplimiento de la nueva Ley de Memoria Democrática

Así fue la última noche de Queipo de Llano en la Macarena: de la exhumación a la incineración

La placa conmemorativa del centenario del nacimiento de Queipo de Llano estaba junto al busto de San Juan Pablo II EFE

Jesús Bayort

Sevilla

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Era la última reminiscencia de Gonzalo Queipo de Llano en la Basílica de la Macarena. Tras su exhumación en la noche del pasado miércoles, sólo se conservaba una placa conmemorativa del centenario de su nacimiento junto a las tumbas del general y de su esposa, Genoveva Martí. Un recuerdo que, en cumplimiento de la nueva Ley de Memoria Democrática, también debía desaparecer del templo macareno .

Paqui Maqueda, la única representante del movimiento memorialista presente en los alrededores de la Plaza de la Esperanza Macarena durante la noche de la exhumación fue la encargada de advertir que la Asociación Nuestra Memoria avisaría a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática de la presencia de esta placa en la capilla de San José de la Basílica de la Macarena.

Pero la hermandad decidió motu proprio retirarla en el mediodía de este jueves, cuando los mismos operarios que trabajaron la noche anterior en la solería de la capilla retiraron la placa que decía «La hermandad de la Macarena, a la memoria de su hermano mayor honorario, excelentísimo señor teniente general don Gonzalo Queipo de Llano y Sierra en el primer centenario de su nacimiento. Sevilla, a 5 de febrero de 1975».

Esta placa estaba colocada junto a la efigie de San Juan Pablo II, sobre las tumbas de Gonzalo Queipo de Llano y Genoveva Martí. Como dato curioso, en el altar de la citada capilla de San José hay dos imágenes de San Gonzalo y Santa Genoveva.

La recién aprobada Ley de Memoria Democrática advierte en el punto 3 de su artículo 38 que «los restos mortales de dirigentes del golpe militar de 1936 no podrán ser ni permanecer inhumados en un lugar preeminente de acceso público, distinto a un cementerio, que pueda favorecer la realización de actos públicos de exaltación, enaltecimiento o conmemoración de las violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra o la Dictadura».

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