Bajan las denuncias judiciales entre socios y titulares de casetas de feria

Las sentencias han aclarado derechos y obligaciones de titulares, socios, viudos, herederos… y cada día son más los que se lo piensan dos veces antes de litigar

La relación entre titulares y socios de casetas no es siempre fácil y en ocasiones llega al juzgado EFE/JUAN DE LARA

MANUEL MARÍA BECERRO

La Feria de Sevilla mantiene tanta solera como jurisprudencia arrastra . Los conflictos a la sombra de los farolillos constituyen ya un clásico en los tribunales de Justicia, dando lugar a una larga retahíla de fallos judiciales que con el paso tiempo han acabado conformando todo un corpus jurídico a tener muy en cuenta por los buenos feriantes, no vaya a ser que entre bailes y manzanilla se pisoteen sus derechos festivos y haya que ir buscando asistencia letrada .

No fue hasta comienzos de este siglo cuando la litigiosidad feriante se puso de moda, aunque el fenómeno está decayendo por la consolidación de la jurisprudencia . Lo que antiguamente se arreglaba a las buenas o a las malas, pero sin salir del albero , quedó definitivamente en manos de la autoridad judicial tras pisar por vez primera el Prado de San Sebastián, donde de entrada se empezaron a decretar medidas cautelares para permitir el acceso a socios de hecho o de derecho en las casetas peor avenidas.

La trifulca jurídica suele estallar principalmente entre titulares y socios . Los jueces sevillanos distinguen y gradúan ambas figuras con claridad. En 2008 la Audiencia Provincial sentó cátedra reseñando que los titulares de una caseta son «las únicas personas legitimadas para la utilización de la concesión administrativa», por lo que su deber es hacer «en todo momento buen uso» de la licencia, lo que implica las gestiones para su renovación anual y el cumplimiento de la normativa administrativa en vigor… siempre que ésta esté clara.

Y es que acaba de salir del horno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) una sentencia que devuelve una caseta a sus antiguos titulares , a los que se la arrebataron en 2013 por pagar demasiado tarde las tasas pero por una mala comunicación de un cambio normativo, lo que provocó una confusión de fechas imputable en exclusiva al Ayuntamiento. Da igual que el plazo haya sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia: el Consistorio vulneró el derecho de todo administrado a «recibir una orientación suficiente y eficaz » para cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales y, por tanto, en Joselito el Gallo 132 vuelven a festejar quienes debieron seguir disfrutando los tres últimos años de ese espacio.

Los jueces han fortalecido la ordenanza municipal, que prima la tradición y arrebata la licencia al que paga tarde

Según la jurisprudencia de la Audiencia, los titulares de una caseta también son los responsables de su montaje y, por tanto, de la decoración de la caseta, y de elaborar el presupuesto feria a feria repartiendo los costes «por igual entre todos» los socios, a los que también deben informar de las normas de conducta y convivencia a acatar. Es el titular, por lo tanto, quien establece las reglas de acceso . El derecho del socio es a que se le facilite toda la información —normativa interna y justificación de gastos— y su deber es pagar las cuotas .

El conflicto suele surgir bien cuando un titular se extralimita y adueña de la caseta, bien cuando hay socios que de facto llevan años ejerciendo de titulares y exigen el reconocimiento a su labor (algunos incluso han llegado a ser denunciados por coacciones y amenazas). No siempre, pero en más de un ocasión han logrado las riendas en primera o segunda instancia . «Si ostentan los mismos derechos y obligaciones que los titulares administrativos de la caseta, se les debe reconocer la posibilidad de acceder, de manera comparativa , a esa titularidad, transformándose así un mero estado de hecho en una situación de derecho », dictaminó la Audiencia de Sevilla hace siete años y medio, condenando a tres titulares a no hacer más dejaciones y gestionar ante el Ayuntamiento la inclusión de los diez demandantes como cotitulares.

Pero ojo a los aspirantes a la titularidad, porque hay excepciones en las casetas familiares de mayor tradición y abolengo. Judicialmente ha quedado reconocida la preeminencia que pueden tener tanto los fundadores como sus descendientes atendiendo a la letra y el espíritu de las normas de régimen interior que se establecieran originariamente. Si don Fulanito autorizó a sus herederos a denegar en cualquier momento el uso y disfrute de la caseta a los hijos o los nietos de su amigo Menganito, están legitimados a hacerlo con independencia de las décadas que lleven compartiendo vivencias feriantes los expulsados.

«En casetas vinculadas estrechamente a una familia durante generaciones, se justifica que sea el titular administrativo de cada generación quien forme el grupo de amigos con los que quiere disfrutar la caseta durante la Feria. Esto perdería su sentido si los hijos tuvieran que seguir compartiendo la caseta, con iguales derechos, con los amigos de su padre», estableció en 2003 el Juzgado de Primera Instancia 10 de Sevilla.

Los tribunales de Justicia se han demostrado muy respetuosos con la raigambre feriante . Hubo quien perdió una caseta en un despiste a la hora de pagar la tasa y no se le ocurrió otra cosa que apelar a la Constitución Española para intentar dinamitar el sistema tradicional de reparto , donde la libre concurrencia competitiva —donde primaría en exclusiva la capacidad adquisitiva— brilla por su ausencia. «La ordenanza municipal no hace sino sistematizar una norma consuetudinaria tradicionalmente observada que no resulta contraria a la Ley , quedando el Ayuntamiento vinculado o condicionado por la costumbre cuando ejercita su potestad normativa para la determinación de los titulares de las casetas», dictaminó el TSJA a finales de 2012.

Derechos de viudedad

Hace un par de años la Audiencia Provincial también aclaró los derechos feriantes que comporta la viudedad. Tras el fallecimiento de su marido en enero de 2012, a una mujer le devolvieron los titulares de una caseta los 2.400 euros de cuota con el argumento de que era su esposo y no ella el socio fundador, por lo que desde esa primavera se le vetaba el acceso . El asunto fue resuelto en una sentencia que canónicamente describe la Feria de Sevilla como «un lugar de convivencia familiar y fomento de las relaciones sociales a la que acude el matrimonio para compartir juntos esos días de diversión», por lo que al otro miembro de la pareja se le tiene que reconocer el derecho a optar a la cotitularidad por haber compartido derechos y obligaciones.

Por último, el mismísimo Tribunal Supremo (TS) también ha entrado en harina con la Feria de Abril, validando la durísima normativa municipal que castiga a los que se retrasan en el pago del canon de la caseta no con el habitual recargo de la tasa, sino directamente con la pérdida de la licencia . Para evitar malentendidos, lo que hace desde este año el Ayuntamiento es avisar individualmente a todos los titulares, por correo tanto electrónico como ordinario , de la fecha en que finaliza el plazo. Por vez primera se han renovado a tiempo el 100% de las licencias, síntoma no tanto de la recuperación económica –que también– como de que todo el mundo tiene ya muy claro que hay que pagar a tiempo, porque poco o más bien nada se puede rascar luego judicialmente .

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