A la cárcel por violar a una joven en un descampado de la Cartuja
La conoció minutos antes en la estación de autobuses de Plaza de Armas, cuando se ofreció a llevarla a su casa en Castilleja
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 12 años de cárcel a un ciudadano rumano por robar y violar en un descampado de la Isla de la Cartuja a una joven rusa a la que conoció minutos antes en la estación de autobuses de Plaza de Armas, cuando se ofreció a llevarla en coche a su casa en la localidad de Castilleja de la Cuesta.
La Sección Tercera, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, condena a Remus M.R. a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual y a su amigo Marian C.C. a seis años de cárcel como cooperador necesario del delito, mientras que también los condena al pago de una multa de 360 euros por sendas faltas de hurto y de lesiones, así como al pago de una indemnización de 3.160 euros por los daños morales y las lesiones causadas.
El tribunal considera probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 18,00 horas del 13 de febrero de 2013, cuando el acusado Marian C.C., estando en el exterior de la estación de autobuses, se acercó a la joven, que se encontraba esperando el autobús que la llevara a Castilleja de la Cuesta, y se ofreció a llevarla en coche hasta su domicilio, lo que ella aceptó.
Tras ello, ambos se dirigieron al coche y esperaron allí a que llegara el otro imputado, tras lo que se montaron los tres en el vehículo, «haciéndole creer» a la víctima que se dirigían a Castilleja, «cuando en realidad habían ideado dirigirse a la Isla de la Cartuja a un descampado».
Una vez en el descampado, Remus le dijo a la joven que se bajara el pantalón, lo que ésta hizo «aterrorizada», colocándola en el capó del coche, «con ánimo libidinoso», y la violó, tras lo que el otro acusado le propuso a la joven que le practicara una felación, momento en el que la víctima reaccionó arañándole la cara y huyendo del lugar hasta llegar a un hotel donde pidió ayuda.
Durante los anteriores hechos, los acusados se apoderaron del teléfono móvil, de 30 euros y de unos pendientes de la joven, que sufrió distintos hematomas en su cuerpo.
La Audiencia considera que la autoría por parte de Remus «no levanta dudas», pues «fue quien realizó el acto de acceso carnal con la víctima al penetrarla vaginalmente», mientras que «tampoco entendemos que exista la menor duda» sobre la participación de Marian en los hechos, ya que fue quien entabló contacto con la joven y quien le propuso llevarla a casa, estando presente mientras Remus consumaba la violación.
Intimidación a la víctima
«Es evidente que la actuación de Marian encaja en la cooperación necesaria, pues actuó de acuerdo con el otro procesado y con su presencia jugó un papel decisivo en la intimidación a la víctima, reduciendo o anulando las posibilidades de defensa de ésta», argumenta el tribunal.
La Audiencia sustenta la condena de los acusados en la declaración de la víctima, quien, aunque «incurre en contradicciones e imprecisiones al contar los hechos», mantiene en sus declaraciones «una línea uniforme en cómo se produce el yacimiento carnal con Remus, que fue en contra de su voluntad, al verse obligada a mantener la relación sexual ante el temor racional y lógico de que los procesados pudieran atentar contra su integridad si se negaba a ello».
«Nerviosa, desorientada y llorando»
Esta testigo señaló que la denunciante «se encontraba nerviosa, desorientada y llorando», punto en el que la Audiencia precisa que «no parece lógico que la denunciante presentara el estado mencionado y que denunciara una agresión sexual si no hubiera ocurrido nada, no pudiendo aceptarse que lo hiciera por despecho, como parece inferirse de la declaración de los procesados, pues una y otros no se conocían».
A ello se suma que la médico forense que la reconoció aseguró que las lesiones que presentaba eran compatibles con los hechos que describía la joven, lo mismo que declararon los dos médicos forenses que emitieron el parte de sanidad.