ley del sí es sí
Un violador condenado a doce años en Cádiz sale de prisión tras reducirse su pena cinco años
Se trata de uno de los excarcelados hasta el momento en la provincia gaditana tras la aplicación de la ley del 'sí es sí'
Otros cuatro agresores sexuales salen en libertad al rebajarse sus cumplimientos en uno y tres años. Medio centenar de procesados por la Audiencia gaditana con sentencia firme se han visto ya beneficiados
Continúa la ola de revisiones que los magistrados de Cádiz están realizando de oficio tras la entrada en vigor de la conocida como ley del 'sí es sí' por la que muchos condenados en cumplimiento están viendo rebajadas sus penas.
Pues bien, según los últimos datos oficiales facilitados a este periódico por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) hasta la fecha, el número de ejecutorias revisadas con reducción de condenas en aplicación de la nueva Ley de Libertad Sexual asciende a 51, «de las cuales seis han dado lugar a la excarcelación de los condenados».
Estos datos, se precisa, corresponden a las secciones de la Audiencia de la provincia de Cádiz, como son las tres de la capital (Primera, Tercera y Cuarta), Algeciras y Jerez. En la Audiencia de Ceuta -que pertenece a la circunscripción de la provincia gaditana - no se rebajado ninguna pena ni se producido ninguna excarcelación, como indican las mismas fuentes.
Y entre los excarcelados se encuentra el caso de un hombre, R. R., que con fecha de junio de 2013 en sentencia de instancia fue condenado por la Sección Octava (Jerez) a doce años y tres meses de prisión como autor de un delito de agresión sexual con uso de armas. Además se le impuso una orden de alejamiento de su víctima por un período de catorce años. Esta persona se encontraba por tanto cumpliendo la pena de cárcel.
Sin embargo, ante la entrada en vigor de la ley 10/22 que reforma el Código Penal su condena ha sido revisada y el mismo tribunal que puso el fallo ha emitido un auto para su excarcelación debido a que aplicándole la nueva norma su condena se ha reducido a siete años y tres meses de cárcel, tal y como detalla la resolución. «A juicio de la sala y tras el pleno celebrado con los magistrados de lo penal de la Audiencia de Cádiz a fin de unificar criterio, se considera debe tenerse en cuenta la pena impuesta con el Código Penal vigente en el momento de los hechos y la que sería de aplicación con la nueva redacción, debiéndose aplicar la pena más favorable», tal y como estable el artículo 2 del Código Penal, argumenta el tribunal en el escrito.
De ahí, continúa, que a este reo se le impuso la pena de 12 a 15 años de prisión por los delitos de los que era autor. Pero, tras la reforma y los cambios en el arco punitivo de máximo y mínimo legal, esos mismos hechos serían castigados con de 7 a 15 años de cárcel, por lo que se le impone la más favorable. Esto es, siete años y tres meses, tiempo que ya ha cumplido en un centro penitenciario por lo que se acuerda que se proceda de manera urgente a una nueva liquidación de condena a efectos penitenciarios.
Misma circunstancia se da con otros procedimientos como el caso de N. A., condenado por la Sección Primera de la Audiencia de Cádiz a seis años de cárcel y que tras la revisión ve reducida su pena a tres años y dos meses. La mitad. En el caso de este agresor sexual la pena estaba agravada por uso de arma. También se ha ordenado su excarcelación.
Además, otro violador condenado por un delito continuado de abusos sexuales y otro de agresión sexual. La Sección Cuarta le impuso 24 meses de multa y tres años de prisión y dicho fallo fue firme debido a una conformidad del procesado que ya optó por una mínima legal. Pero el cambio de ley y la revisión ha obligado al tribunal a revisar su propia decisión y reducirle la condena en otro año. Por tanto y dado que estaba en cumplimiento también saldrá de la cárcel al haber cumplido ya lo sentenciado.
A estos hay que sumarles, tal y como adelantó este periódico, la puesta en libertad de un sacerdote, condenado por violar a la mujer de un amigo íntimo, y que ha sido excarcelado tras ver también reducida su pena. En todos estos casos el Ministerio Fiscal se opuso.
En los autos, los magistrados argumentan que la nueva ley no tiene disposición transitoria por lo que se tienen que remitir al citado artículo 2. Dicha disposición en la norma que regula los supuestos en que continúa aplicándose la legislación que estaba vigente antes de la aprobación de un texto legal nuevo.
Por tanto, a todos estos casos de reducciones y excarcelaciones se irán sumando más. Dichas revisiones son de obligado cumplimiento para todos los tribunales que tienen que aplicar la ley vigente.